Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2021-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Rene Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37375-2021-75-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 71/20 de 2 de diciembre de 2020, cursante de fs. 32 a 34 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Victor Patty Huanca contra Omar Sandro Agrada Alarcon, Fiscal Departamental Policial de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2020, cursante de fs. 18 a 23, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de septiembre de 2020, interpuso una denuncia ante la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) de Pando; toda vez que, el 9 del mismo mes y año, Daynor Chura Apaza, funcionario policial, lo amenazó con su arma de reglamento en la localidad de Puerto Rico; haciendo además, uso indebido del vehículo de la Policía de El Sena.
Consecuentemente, el 25 del mismo mes y año se emitió el requerimiento de inicio de investigación, que dio lugar a la programación de una inspección ocular en la que declararon testigos del hecho denunciado; empero, mediante Resolución Fiscal Policial 19/2020 de 19 de octubre, se dispuso el rechazo de la denuncia presentada; bajo el argumento de no contar con elementos de convicción que den lugar a un requerimiento de acusación; de tal manera que, conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011- impugnó dicha determinación ante el Fiscal Departamental Policial de Pando; quien a través de Resolución Administrativa Definitiva 28/2020 de 16 de noviembre, confirmó el rechazo sin referir todos los puntos de agravio cuestionados, limitándose a señalar que "el recurso de impugnación no es considerado simplemente como una formalidad de presentar por presentar" (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alegó la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa y l principio de seguridad jurídica citando al efecto los arts. 115. II, 116, 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
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