Volver a sentencias
TCP

0823/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de julio de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0823/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2022-S3 Sucre, 8 de julio de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 42899-2021-86-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 100/2021 de 31 de agosto, cursante de fs. 103 a 107 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yorbit Jiménez Villarroel contra Cecilia Giraldo Justiniano y Valeria Roca Guardia, Presidenta y Jefa de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), ambas de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2021, cursante de fs. 55 a 60, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorandum de Designación ALDB- RR.HH. 073.A/2021 de 1 de marzo, fue designado como Auxiliar Tramitador de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni -entidad ahora accionada-, hasta el 31 de mayo de 2021; posteriormente, a través del Memorandum de Designación ALDB- RR.HH. 222/2021 de 1 de junio, nuevamente fue nombrado en el mismo cargo, esta vez, hasta el 31 de diciembre del mismo año; seguidamente, por Memorandum de Rotación ALDB-RR.HH. 007/2021 de 6 de julio, dispusieron su remoción a la Unidad de RR.HH. de la indicada entidad, para desempeñar la función de Auxiliar - Control de Personal.

En esas circunstancias, el 9 de abril de la indicada gestión, con la finalidad de beneficiarse con la inamovilidad laboral, hizo conocer a la Jefatura de la Unidad de RR.HH. de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, que su persona era responsable de la manutención de su hermana -Carmen Yanitza Jiménez Villarroel-, debido a su condición de persona con discapacidad; puesto que, padecía de artritis reumatoide seropositiva crónica deformante; no obstante, por Informe Jurídico ALDB/ALA 015/2021 de 11 de mayo, le comunicaron que no era posible atender su solicitud, por no haber acreditado lo aseverado.

En ese sentido, el 7 de junio de 2021, presentó la Declaración Voluntaria 267/2021 efectuada el 13 de mayo, ante Notaria de Fe Pública 4 de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, expresando que su persona se hacía cargo de todos los gastos médicos y alimenticios de su hermana, acompañando al mismo tiempo, Certificación 01 de 29 de abril de 2021, extendido por la Unidad Municipal Especializada en Atención a las Personas con Discapacidad, el cual, acreditaba que el carnet de discapacidad de la prenombrada se encontraba en trámite.

Posteriormente, el 4 de agosto de 2021, le notificaron con el Informe Jurídico ALDB/ALA 03/2021 de 30 de mayo, expresándole que no le correspondía el beneficio de la inamovilidad laboral; debido a que, no contaba con resolución judicial que demuestre la condición de tutor de su hermana; además, porque esta tenía un grado de discapacidad moderado; asimismo, mediante Memorandum de Agradecimiento ALDB-RR.HH. 018/2021 de 4 de agosto, de la indicada fecha, prescindieron de sus servicios sin que exista justificativo legal alguno; quedando desvinculado de su fuente de trabajo, que se constituía en la única fuente de ingresos económicos para el sustento de su mencionado familiar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad funcionaria, a la salud, a la vivienda, a la alimentación, a los servicios básicos y a la integridad física, citando al efecto los arts. 9.4, 13, 14 parágrafos I, II y III, 15, 18, 35, 46.I y II, 48 parágrafos I, II y III, 49.III, 70.1 y 109 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8."I", 17."I" y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 1 del Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, 4, 5 inc. d) del Convenio 158 de la OIT.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; disponiendo en consecuencia que, la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, deje sin efecto el Memorandum de Agradecimiento ALDB-RR.HH. 018/2021 y se proceda a su inmediata reincorporación al mismo cargo que ejercía al momento de su ilegal desvinculación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 31 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 98 a 102, con la presencia del peticionante de tutela asistido de su abogada, así como la representante legal de la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogada, en audiencia ratificó íntegramente los argumentos del memorial de acción de amparo constitucional. I.2.2. Informe de la parte accionada

Cecilia Giraldo Justiniano y Valeria Roca Guardia, Presidenta y Jefa de la Unidad de RR.HH., ambas de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, a través de su representante legal, mediante informe escrito, cursante de fs. 93 a 96 vta.; expresando que:

  1. a)El impetrante de tutela solicitó en dos oportunidades el beneficio de la inamovilidad laboral, alegando ser tutor de su hermana, quien sería una persona con discapacidad; peticiones que fueron rechazadas a través de los Informes Jurídicos ALDB/ALA 015/2021 y 03/2021; debido a que, el prenombrado no acreditó documentalmente sus aseveraciones; y,
  2. b)El art. 4 del Decreto Supremo (DS) 3437 de 20 de diciembre de 2017, establece como requisito para que el tutor de una persona con discapacidad se beneficie con la inserción laboral, acreditar dicha condición con copia legalizada de la resolución judicial de nombramiento; además, del grado de invalidez como grave o muy grave; extremos que no fueron demostrados por el peticionante de tutela; condiciones que también fueron corroborados por la ; por lo expuesto, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 100/2021 de 31 de agosto, cursante de fs. 103 a 107 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Al tener el accionante bajo su dependencia una persona con discapacidad, se prescinde del principio de subsidiariedad, conforme establece la ; y,
  2. 2)El prenombrado no cumplió con las exigencias del art. 5.II del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, modificado por el DS 29608 de 18 de junio de 2008, para beneficiarse con la inamovilidad laboral; puesto que, no acreditó su condición de tutor de su hermana designado con resolución judicial, conforme al procedimiento establecido en el Código de las Familias y Proceso Familiar, ni la discapacidad grave o muy grave de su pariente consanguínea; toda vez que, el carnet de discapacidad de la prenombrada establece que tiene un grado de discapacidad moderada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Memorandum de Designación ALDB- RR.HH. 222/2021 de 1 de junio, Valeria Roca Guardia, Jefa de la Unidad de RR.HH. -ahora accionada- y Rubén Languidey Marpartida, Oficial Mayor Administrativo y Financiero, ambos de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, designaron a Yorbit Jiménez Villarroel -ahora impetrante de tutela- como Auxiliar Tramitador dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera del indicado ente legislativo; removiéndolo posteriormente al cargo de Auxiliar - Control de Personal, mediante Memorandum de Rotación ALDB-RR.HH. 007/2021 de 6 de julio (fs. 5 a 6). II.2. Mediante Certificación 01/2021 de 29 de abril, el Encargado de la Unidad Municipal de Atención a Personas con Discapacidad del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, certificó que, Carmen Yanitza Jiménez Villarroel de 30 años de edad, es una persona con discapacidad física grave, por padecer "...Artritis Reumatoide Seropositiva Crónica Deformante..." (sic), diagnosticado por la Médica Reumatóloga con registro médico S-2293 (fs. 25).

II.3. Cursa Declaración Voluntaria 267/2021, efectuada el 13 de mayo, ante Notaria de Fe Pública 4 de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni; en la cual, el peticionante de tutela declaró tener a su cargo a su hermana -Yanitza Jiménez Villarroel-, quien padece una enfermedad congénita denominada "'Artitritis Reumatoide Seropositiva Crónica Deformante'" (sic), cubriendo con todos sus gastos médicos, medicinales y de alimentación (fs. 24).

II.4. Por nota presentada el 7 de junio de 2021, ante la Jefatura de la Unidad de RR.HH. de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, el accionante solicitó a la Jefa de dicha repartición tomar en cuenta su solicitud de inamovilidad laboral efectuada el 29 de abril del mismo año; debido a su condición de tutor de su hermana, quien es una persona con discapacidad (fs. 23).

II.5. Mediante nota presentada el 19 de julio de 2021, a la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, el impetrante de tutela hizo llegar al Oficial Mayor Administrativo y Financiero de dicho ente legislativo, el carnet de discapacidad de su hermana; alegando se considere el mismo a efectos de beneficiarse con la inamovilidad funcionaria (fs. 30 a 31).

II.6. A través del Memorandum de Agradecimiento ALDB-RR.HH. 018/2021 de 4 de agosto, la Jefa de la Unidad de RR.HH. y el Oficial Mayor Administrativo y Financiero de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, comunicaron al peticionante de tutela, la decisión de prescindir de sus servicios como Auxiliar - Control de Personal (fs. 7).

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional8 de julio de 20220823/2022-S3Fuente oficial