Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2020-S4 Sucre, 15 de diciembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33665-2020-68-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 25/2020 de 4 de marzo, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Reyes Aguilera contra Roye Rueda Pardo, Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2020, cursante de fs. 4 a 12 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por escritos de 7 y 28 de febrero de 2020, dirigidos a Roye Rueda Pardo, Director del INRA de Tarija -ahora demandado-, solicitó fotocopias simples y/o legalizadas de todos los antecedentes del expediente 1763/2015, referentes a un proceso contencioso administrativo instaurado contra la Resolución Suprema (RS) 16201 de 31 de agosto de 2015, dictada dentro del proceso de saneamiento simple de oficio (SAN-SIM) de los predios denominados "CERÁMICA SAN LUIS", EL CHURO, y "EL ARROYO"; antecedentes que se encontraría en despacho del INRA; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no obtuvo una respuesta oportuna, pronta y fundamentada a su petición solicitada.
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