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TCP

0824/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de diciembre de 2021SALA PRIMERA

Sentencia 0824/2021-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2021-S1 Sucre, 20 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 38397-2021-77-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 1/2021 de 3 de febrero, cursante de fs. 153 a 159, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Elizabeth Balderrama Acuña contra Irma; Margarita; María Isabel; y, Vidal Vitaliano, todos Balderrama Acuña

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de enero de 2021, cursante de fs. 74 a 82 vta., la accionante expuso el siguiente fundamento:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde su nacimiento se crio con sus tías gemelas, ambas de nombre Florencia Balderrama Veizaga, en el inmueble ubicado en la calle Bolívar Nro. 0019; mismo que, tiene una extensión de 800 m2; por lo que, al considerarla como a una hija y siendo que eran solteras sin descendencia, le transfirieron el referido inmueble a través de minuta de compra-venta; posteriormente, tras una audiencia de conciliación se emitió la respectiva acta de conciliación; a través de la cual, se constituyó en poseedora y legítima propietaria del bien inmueble donde habita y tiene su actividad comercial; empero, ello no es aceptado por sus hermanos mayores, Irma; Margarita; María Isabel; y, Vidal Vitaliano, todos Balderrama Acuña, quienes cobardemente planificaron atentar contra su vida, su integridad física y sus bienes patrimoniales; por cuanto, el martes 13 de enero de 2021, a las 17:30, cuando estaba cerrando su negocio -que está en su misma vivienda- en la calle Bolívar Nro. 0019 , ingresó a su domicilio su hermana María Isabel Balderrama Acuña, insultándola para luego golpearla cobardemente junto al resto de sus hermanas, quienes le propinaron puñetes, patadas y rasguñaron partes de su cuerpo, portando incluso una de ellas un arma blanca tipo cuchillo o punzón que le cortó el "lado izquierdo"; así, mientras trataba de protegerse rogando que ya no la golpearan, su padre se interpuso tratando de detener a sus hermanas, quienes incluso lo golpearon y empujaron; en ese ínterin, de repente sintió golpes en la cabeza con algún objeto duro que parecía piedra o palo, resultando "desmayada" producto de los mismos; finalmente, casi inconsciente y con el auxilio de menores que estaban en su tienda, logró salir de la casa -pues en caso de no hacerlo la hubieran matado-. Debido a lo sucedido, fue a denunciar a la policía de Cliza del departamento de Cochabamba, la cobarde agresión que sufrió; así, junto a un funcionario policial se constituyó al inmueble de su propiedad, en el cual, evidenció que su hermano -ahora codemandado- estaba cambiando los candados, chapas de la puerta de ingreso, etc. Con el fin de evitar su ingreso al inmueble y consecuentemente a su negocio; asimismo, con una actitud hostil los echaron del lugar manifestando que no podían ingresar a "su casa".

Producto de las lesiones que sufrió, acudió al Hospital de la referida localidad, donde le dijeron que debía consultar con un especialista otorrinolaringólogo; por cuanto, aparte de los golpes "se percibía" fractura de su nariz; en merito a ello, el 14 de enero de 2021, le sacaron radiografía de nariz, que determinó "fractura de los huesos propios de la nariz" (sic.), y fractura en espina nasal superior a nivel de su tercio superior, desviación de pirámide nasal y tabique; asimismo, el certificado Médico obtenido tras la valoración del "Dr. Fedony Caballero Flores", ratificó el informe de Radiografía.

Posteriormente, el 19 de enero de 2021, Julio César Sabido Vásquez, Notario de Fe Publica Tercero de Cliza extendió el Acta de Notarial 01/2021, acreditando y verificando que las chapas y candados del inmueble ubicado en la calle Bolívar Nro. 0019 fueron cambiados; asimismo, en la misma fecha María Luz Mejía, Presidenta del Comité Cívico de Cliza, le otorgó una certificación que acredita que pudo verificar la misma situación; lo cual, le impedía el ingreso a su vivienda y su negocio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, a la propiedad privada, al trabajo; y, al debido proceso señalando al efecto los arts. 18, 46.I., 47, 49.III, 56.I. y II; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se:

  1. a)Disponga su "restitución" a su vivienda y fuente laboral -negocio-, ambas ubicadas en la calle Bolívar Nro. 0019;
  2. b)Disponga el desalojo de los accionados de su domicilio y su fuente laboral; y,
  3. c)Determine responsabilidad civil y penal contra los accionados, remitiendo antecedentes al Ministerio Público, sea con las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de febrero de 2021, conforme consta del acta de acción de amparo constitucional cursante de fs. 151 a 152 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó lo esgrimido en su memorial de acción de amparo constitucional; y, añadió que los demandados no pueden hacer justicia por mano propia; pues, si consideraban tener derechos respecto al bien inmueble, tenían las vías correspondientes disponibles a las que acudir; empero, no debieron atentar contra su vida.

I.2.2. Informe de los particulares demandados

Irma y María Isabel, ambas Balderrama Acuña, de acuerdo al informe presentado el 3 de febrero de 2021, cursante a fs. 128 a 133, manifestaron que:

  1. i)La "recurrente" arguyó que desde su nacimiento vivió con sus tías gemelas Florencia Balderrama Veizaga y Florencia Balderrama Veizaga hasta que estas fallecieron; sin embargo, todos los hermanos cuentan con dormitorios; pues, toda la familia habita el inmueble que fue de sus tías;
  2. ii)La ahora accionante abandonó a sus tías, yéndose a Estados Unidos por veinticinco años, siendo que retornó hace tres años a este país;
  3. iii)Se indicó que por cariño y amor hacia la impetrante de tutela sus tías le habrían transferido el inmueble de la calle Bolívar Nro. 0019; lo cual, es completamente falso, siendo que las fallecidas bajo engaños, suscribieron un compromiso de cuidado, luego fueron convencidas de firmar dos minutas privadas de venta de dos casas;
  4. iv)La peticionante de tutela tuvo que acudir a una conciliación, producto de que sus tías se dieron cuenta de la mala fe de su parte; en la cual, se dejó sin efecto los dos documentos de transferencia y subsistente el documento de compromiso de cuidado;
  5. v)Ya que el acta de conciliación se encuentra aprobada, tiene carácter de cosa juzgada, por consiguiente los dos documentos que refiere la accionante quedan sin efecto y no tiene valor legal alguno;
  6. vi)Tratando de sorprender al Tribunal de Garantías, vulnerando el principio de lealtad procesal, e intentando inducir al error, la impetrante de tutela refirió que ella es poseedora y legítima propietaria del bien inmueble ubicado en calle Bolívar Nro. 0019, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), "a fs. 77, Ptda. 184 del libro primero de la provincia de Cliza de fecha 11 de junio de 1954 en base a una minuta de transferencia suscrita en fecha 16 de agosto de 2019" (sic).;
  7. vii)Contrario a lo manifestado por la accionante, es ella quien pretende desalojar a todos los que habitan el precitado inmueble, llegando al extremo de que en cuanto fallecieron sus tías, hizo derrumbar el baño y la ducha; por lo que, su padre debe bañarse ahora con agua de grifo y en el patio, ignorando que todos fueron criados en el referido inmueble;
  8. viii)Tras el fallecimiento de sus tías, el único heredero es el hermano que tenían las mismas, es decir, su padre.

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