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TCP

0824/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0824/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2022-S2 Sucre, 13 de julio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 42908-2021-86-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AAC-0102/2021 de 13 de septiembre, cursante de fs. 166 a 168 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandy Deyvi Corrales Lafuente contra Sarita Lichtenfeld Cytryn, representante de la empresa INDUSTRIAS RAVI Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 2 y 8 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 30 a 41 vta. y 53, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 4 de marzo de 2010, fue contratado de manera indefinida por la empresa INDUSTRIAS RAVI S.A. -demandada-, en el cargo de operador de máquina soplado; sin embargo, sorpresivamente y sin que medie causal alguna, el 4 de diciembre de 2020, le notificaron con memorándum de desvinculación laboral; razón por la que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, denunciando su despido ilegal, instancia que a través de su titular emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SHMA- 79/2021 de 28 de abril, que resolvió ordenar su reincorporación en el plazo de tres días, al último cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados, debiendo restituirle al seguro a corto y largo plazo, prohibiendo toda forma de acoso laboral y discriminación; decisión objeto de recurso de revocatoria, mereciendo la Resolución Administrativa (RA) 172/2021 de 3 de junio, que rechazó el mismo, manteniendo incólume la Conminatoria impugnada; empero, esa determinación laboral aún no fue cumplida por la empresa demandada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la salud, a la vida y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 18.I, 45, 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 6.1 y, 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)La reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba antes de su despido, manteniendo las funciones que cumplía y el nivel salarial;
  2. b)El pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan, con los aportes a la seguridad social a corto y largo plazo;
  3. c)Determinar la existencia de responsabilidades, condenando el pago de daños, perjuicios y costas;
  4. d)Respetar la estabilidad laboral en su puesto de trabajo, ordenando a la empresa demandada se abstenga de asumir medidas administrativas o de hecho que contravenga al mandato de su reincorporación laboral; y,
  5. e)Remitir antecedentes al Ministerio Público en caso de incumplimiento o desobediencia a su reinserción.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 163 a 165, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo señaló que, la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SHMA- 79/2021, cumplió con la debida fundamentación y motivación; puesto que, la empresa demandada no pudo atribuirse competencia para establecer si una acción u omisión constituiría una falta gravísima; lo que, generó vulneración a su derecho a la defensa y al principio de presunción de inocencia.

I.2.2. Informe de la demandada

Sarita Lichtenfeld Cytryn, representante de la empresa INDUSTRIAS RAVI S.A., a través de sus apoderados y abogados, mediante informe escrito presentado el 13 de septiembre de 2021, cursante de fs. 150 a 162 vta., y en audiencia de garantías manifestó que:

  1. 1)La desvinculación laboral con el impetrante de tutela se enmarcó en la causal prevista en el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 9 incs. e) y g) de su Decreto Reglamentario; ya que, presentó varios certificados de incapacidad temporal (bajas médicas) y de atención médica de diferentes fechas que no fueron emitidos por su ente gestor que sería la Caja Nacional de Salud (CNS); lo que, fue corroborado a través del Informe Social TSHO 577/20 de 17 de noviembre de 2020, emitido por Sheila Karina Márquez, Trabajadora Social de dicha institución, actuando el prenombrado de manera desleal, pretendiendo beneficiarse indebidamente con esos documentos forjados, alterados y/o adulterados con información falsa, resultando evidente que esa conducta transgredió la "normativa laboral", no siendo necesario la instauración de un proceso administrativo interno; circunstancias y pruebas que fueron puestas a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba; empero, no fueron atendidas ni valoradas, afectando su derecho al debido proceso; tampoco consideró que, ante hechos controvertidos, carecería de competencia, debiendo resolverse ante la judicatura laboral;
  2. 2)Realizó el pago de los beneficios sociales que le correspondería al solicitante de tutela, a través de depósito en fondos en custodia por medio de la mencionada Jefatura Departamental;
  3. 3)La Sala Constitucional no podría constituirse en simple ejecutora de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SHMA- 79/2021; ya que, debería analizar si observó el debido proceso, resultando insuficientes los fundamentos del precitado documento;
  4. 4)La mala fe del accionante se demostró porque después de nueve meses de su retiro, recién acudió a la indicada Jefatura Departamental de Trabajo, pretendiendo favorecerse con salarios devengados y derechos sociales que no le corresponderían, siendo que estuvo cesante por todo ese tiempo; y,
  5. 5)Conforme las , , , y , se estableció que no incumbía la determinación ni orden de pago de supuestos salarios devengados a través de la jurisdicción constitucional, mientras no se defina si hubo o no despido injustificado.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0102/2021 de 13 de septiembre, cursante de fs. 166 a 168 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la empresa demandada cumpla en su integridad la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SHMA- 79/2021, con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)La Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, emitió la mencionada determinación administrativa, que fue notificada a la nombrada empresa demandada; sin embargo, no dio cumplimiento a la misma, conforme señaló el Informe MTEPS-JDT CO-ROPR-1196-INF/21 de 11 de mayo de 2021, emitido por el Inspector de la referida Jefatura Departamental; y,
  2. ii)El 3 de junio de igual año, la señalada entidad estatal pronunció la RA 172/2021, que dispuso rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la demandada, manteniéndose firme la decisión de reincorporación; empero, tampoco fue acatada, arguyendo en audiencia de garantías, que ello se debió porque ese acto administrativo conculcó el derecho al debido proceso; inobservando que incluso en instancia de revocatoria, se confirmó la vulneración de los derechos del trabajador, resultando esa determinación de cumplimiento obligatorio.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA- 79/2021 de 28 de abril, emitida por el entonces Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, quien ordenó a la empresa INDUSTRIAS RAVI S.A. a través de su representante -hoy demandada-, para que proceda a reincorporar a Sandy Deyvi Corrales Lafuente -accionante-, en el último cargo que desempeñaba funciones, más el pago de salarios devengados, restituyéndose el seguro a corto y largo plazo, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables a partir de su notificación. Determinación administrativa notificada a ambas partes en la misma fecha (fs. 15 a 20).

II.2. Por Informe MTEPS-JDT CO-ROPR 1196-INF/21 de 11 de mayo de 2021, Rodrigo Oswaldo Patzi Rojas, Inspector de la indicada Jefatura Departamental, concluyó que, de la verificación in situ, la empresa demandada no dio cumplimiento a la precitada Conminatoria (fs. 29 y vta.).

II.3. A través de la RA 172/2021 de 3 de junio, la Jefa Departamental de Trabajo Cochabamba a.i., resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa demandada, confirmando la mencionada Conminatoria de reincorporación (fs. 47 a 52).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la salud, a la vida y a la seguridad social; alegando que, la empresa demandada se rehúsa dar cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SHMA- 79/2021 de 28 de abril, emitida por el entonces Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, pese a que esa determinación fue confirmada a través de la RA 172/2021 de 3 de junio.

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