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TCP

0824/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de agosto de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0824/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2023-S3 Sucre, 1 de agosto de 2023

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 47538-2022-96-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución T.G.C. 79/2022 de 13 de abril, cursante a fs. 24 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Valentín Pari Alanoca contra René Eduardo Foronda Escobar, Juez y Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 13 de abril de 2022, cursante de fs. 12 a 13 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Gregoria Condori Navía y otro contra su persona, por la presunta comisión del delito de feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del Código Penal (CP), caso signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 201502022106099, por Auto Interlocutorio 96/2021 de 2 de septiembre, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

Posteriormente, el 5 de abril de 2022, el Fiscal de Materia asignado a su caso, solicitó al Juez ahora accionado que autorice su salida judicial para que el 12 de dicho mes y año, sea conducido desde el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz hasta las dependencias del Ministerio Público para ser partícipe en la audiencia de inspección técnica ocular programada para esa fecha.

Ante ello, el Juez ahora accionado dio curso a su solicitud; empero, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -hoy coaccionada- recién emitió el oficio correspondiente el 11 de abril de 2022, y cuando el mismo fue enviado a la Oficina Gestora de Procesos para su salida judicial, se observó que la fecha de salida era para el 12 de marzo de 2022, a las 9:00 horas, y no así para el 12 de abril de 2022 a las 9:00 horas, como lo había requerido. Ante ese error, la inspección técnica ocular se suspendió para el 20 de abril de 2022 a las 9:00 horas, por lo que se tiene que tanto el Juez como la Secretaria ahora accionados vienen actuando maliciosamente en su contra, con el propósito de generarle perjuicios, pues "en venganza" por las denuncias presentadas contra los nombrados, por lo que decidieron dilatar cualquier trámite que se relacione con su libertad o procesamiento, y como prueba de ello se tiene que las dos últimas acciones de libertad fueron concedidas a su persona por la no remisión de obrados ante las Salas Penales para la consideración de los recursos de apelación en el tiempo que dispone el procedimiento.

Así, se debe considerar que ante la existencia de una investigación penal, un Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo establecido por los arts. 54.I y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se constituyen en contralores de constitucionalidad del proceso penal, siendo las autoridades a las que cualquier sujeto procesal debe acudir ante la vulneración de un derecho o garantía, incluso durante el periodo de investigación.

En consecuencia, debe entenderse que el rol judicial durante la etapa investigativa es concebir al Juez como un articulador de intereses legítimos a efectos de evitar que las decisiones del Ministerio Público se inclinen solo a una de las partes del proceso, dejando en desprotección a la otra.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la "seguridad jurídica"; citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. a)Se ordene al Juez y a la Secretaria hoy accionados, que desempeñen correctamente sus funciones, y por otra parte, se disponga remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura ante la dilación indebida de actos en su contra; y,
  2. b)En el día, se autorice y emita la salida judicial solicitada, poniendo a conocimiento de las autoridades del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz esa situación para la audiencia de inspección técnica ocular fijada para el 20 de abril de 2022, a las 9:00 horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 13 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad. I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria de apoyo judicial accionados

René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 13 de abril de 2022, cursante a fs. 20 y vta., manifestó que:

  1. 1)Por decreto de 6 de dicho mes y año, concedió la solicitud del accionante de salida judicial para el 12 de ese mes y año, pero al realizar al oficio respectivo, por error involuntario del personal subalterno de secretaría, se transcribió el mes de marzo, siendo lo correcto abril, como indica el decreto;
  2. 2)No obstante lo anterior, por la "representación" de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, recién se devolvió el oficio el 12 de abril de 2022, mencionando el error involuntario, y por tal motivo, de conformidad al art. 168 del CPP, se corrigió procedimiento y se concedió la solicitud de nueva salida judicial para el 20 de abril de 2022, remitiéndose en el día el oficio a la Oficina Gestora Procesal; y,
  3. 3)Por tanto, al no existir retardación y no haberse vulnerado derecho ni garantía constitucional, solicitó se deniegue la tutela solicitada.

Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 13 de abril de 2022, cursante a fs. 21 y vta., sostuvo que:

  1. i)Se dio curso a la solicitud de salida judicial del accionante, pero al redactar el correspondiente oficio se incurrió en error involuntario al señalar el mes de marzo y no abril, como indica el decreto; empero, se corrigió el procedimiento y se envió el nuevo oficio a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su cumplimiento; y,
  2. ii)Por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución T.G.C. 79/2022 de 13 de abril, cursante a fs. 24 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refieren que la acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger y precautelar los derechos a la vida, integridad física y libertad personal de toda persona que considere estar ilegalmente perseguida o procesada;
  2. b)El accionante identifica que su derecho al debido proceso fue vulnerado por los ahora accionados, y que irónicamente, el Juez hoy accionado debería ser quien garantice el respeto de sus derechos; empero, él en calidad de funcionario público, viene recurrentemente vulnerando los mismos, con incumplimiento de plazos procesales y la emisión incorrecta de la merituada salida judicial;
  3. c)Al respecto, corresponde tomar en cuenta la línea jurisprudencial establecida en la SC "619/2005-R" y SCP "1609/2014", las cuales refieren que para la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad deben concurrir, entre otros, el requisito de que el acto u omisión denunciado debe estar vinculado con la libertad y sea causa para su supresión o limitación; y,
  4. d)En el caso concreto, nos encontramos con una posible acción u omisión que no tiene una relación directa con la detención preventiva que cumple el acusado; es decir, con su afectación al derecho a la libertad; pues si bien, se hizo referencia a que la no concreción de la audiencia de inspección ocular se constituye en una limitante para que él se vea impedido de desvirtuar un peligro procesal en base al cual se fundó la aplicación de la detención preventiva; empero, ello no fue acreditado, o sea, no se presentó ningún elemento que corrobore esta hipótesis.

II. CONCLUSIONES

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