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TCP

0825/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de noviembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0825/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2020-S3 Sucre, 16 de noviembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 33190-2020-67-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 27/2020 de 10 de febrero, cursante de fs. 124 a 128 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edit Deyci Labrandero Medrano contra Vicente Barco Lezano, Director Distrital del Colegio de Árbitros de Futbol de Salón de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2019, cursante de fs. 75 a 90, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo su actividad principal y única la de árbitro profesional de Futbol de Salón, debidamente colegiada; el 3 de abril de 2019, Melvy Wendy Lazcano León, presentó denuncia contra su persona ante Vicente Barco Lezano, Director Distrital del Colegio de Árbitros de Futbol de Salón de Chuquisaca, teniendo como resultado su expulsión de dicha institución vulnerándose el debido proceso, a cuya consecuencia presentó recurso de apelación, conforme dispone el Reglamento Disciplinario de Penas del Colegio Nacional de Oficiales de Arbitraje "FUTSAL FIFA"; alegando que, la Dirección Académica no tiene atribuciones para sancionar, usurpando funciones del Comité Disciplinario, violando el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); aclarando además, que la sanción de la que fue objeto no se adecua a su condición de árbitro, considerando que la misma es aplicable a directivos.

Aclaró que nunca cometió falta alguna y que en todo caso los procesos sancionatorios están regidos por los principios de legalidad y taxatividad; careciendo en consecuencia el Cite 03/19 de 10 de abril de 2019, con el que fue sancionada, de fundamentación, puesto que no subsumen su supuesta conducta al hecho denunciado.

Señaló que, el 8 de mayo de 2019, fue notificada con la Resolución del Comité Disciplinario "C.O.A.F.S.CH. N° 1" de 1 del mismo mes y año, por la cual se ratifica la expulsión determinada por parte de la Dirección Académica sin referirse a los puntos de apelación planteados, mencionando otros artículos y saliéndose del marco legal, emitiendo una decisión que va más allá de lo peticionado. Ante dicha medida ilegal, presentó solicitud de remisión de apelación de conformidad a lo previsto en el art. 13 de la referida reglamentación interna ante el Comité Disciplinario Nacional de Penas del Colegio Nacional de Árbitros; de donde se tiene que el 27 de septiembre de 2019, fue forzada a viajar a la ciudad de Oruro a efectos de notificarse con la Resolución 004/2019 de 22 de julio, mediante la cual se revoca la Resolución del Comité Disciplinario "C.O.A.F.S.CH. N° 1", en virtud a que no se demostró con prueba plena los hechos denunciados en su contra; asimismo, dicha Resolución dispuso su inmediata reincorporación manteniendo su categoría y todos los derechos obtenidos antes del fallo de expulsión.

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