Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2021-S1 Sucre, 20 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 38388-2021-77-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0011/2021 de 26 de enero, cursante de fs. 47 a 50, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Reina Evelin Nava Ramos por sí y en representación de Dayner Rene Nava Ramos contra Oscar Peredo Núñez y Concepción María Rodríguez Aguilar de Núñez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 20 de enero de 2021, cursante de fs. 8 a 10 vta., los accionantes, expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documentación adjunta, se evidencia que, el 5 de mayo de 2017, suscribieron un documento de anticrético, con los ahora demandados, por el lapso de un año forzoso y otro voluntario; de manera posterior, el 25 de noviembre de 2020, el codemandado, Oscar Núñez Peredo, les indicó que debían realizar un pago adicional al estipulado en el contrato de anticrético de Bs50.- (cincuenta bolivianos) por el consumo de agua, debido a que el mayor consumo se efectuaba en el departamento que ocupaban, conminándoles a pagar el monto adicional de Bs160.- (ciento sesenta bolivianos).
Refiere la accionante, que cuando se encontraba lavando ropa, el codemandado Oscar Núñez Peredo, procedió a retirar los tenderos donde secaba sus vestimentas y procedió a cortar de forma arbitraria el agua, alegando derechos por ser dueño de la casa, manifestándole que no tenía derecho de lavar su ropa, de la manera más abusiva y agresiva, llegando al extremo de haberse bajado los pantalones y mostrado sus partes íntimas, razón por la que a raíz de dicha agresión, suscribieron un acuerdo de buena conducta en la Estación Policial Integral (EPI) Colcapirhua del departamento de Cochabamba, instancia en la que además, acordaron que se procedería a la devolución de una parte del capital que fue entregado para la suscripción del contrato de anticrético y que por su parte, los solicitantes de tutela procederían a realizar el pago del consumo de agua.
El 3 de enero de 2021, la codemandada, Concepción María Rodríguez Aguilar de Núñez, le indicó a la demandante de tutela, que debían realizar el ajuste de los metros cúbicos de agua consumidos en el departamento que ocupa, el cual según sus cálculos y de acuerdo a las lecturas, no pasaba de 3.84 m3, sin embargo, el codemandado, de manera agresiva le señaló que su consumo fue mayor, por lo que después de una discusión, finalmente se aceptó el consumo que había sido señalado por la codemandada; sin embargo, pretendió que cancele la suma de Bs140.- (ciento cuarenta bolivianos), por los 3.84 m3, por lo que nuevamente se procedió de manera arbitraria a córtale no solamente el acceso al agua, sino también el servicio de energía eléctrica, solo en el departamento que los impetrantes de tutela ocupan, mismo que tiene un medidor propio e independiente, actos que fueron constantes y reiterados desde el 3 de enero de 2021.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los peticionantes de tutela, consideran lesionados sus derechos; de acceso al servicio básico de agua potable; a la vida; y, a la dignidad, citando al efecto los arts. 16, 20 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a los demandados:
- a)La inmediata reposición del servicio de agua potable y energía eléctrica para el uso personal y domestico; y,
- b)El pago de daños y perjuicios en ejecución de sentencia y el pago de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 26 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 43 a 46 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los solicitantes de tutela a través de su abogado, en audiencia se ratificaron íntegramente en los términos expuestos en su demanda de acción tutelar y ampliando los mismos, en audiencia, sostuvieron lo que a continuación se detalla:
- 1)El agua es un derecho humano a nivel universal, catalogado de esa forma por la Naciones Unidas, habiéndose dictado diversas resoluciones referidas al tema;
- 2)Se produjo el corte de agua y energía eléctrica, en distintos momentos por parte de los ahora demandados, quienes son dueños de la casa, afectando de esa forma sus derechos humanos;
- 3)Los últimos días, a partir de la citación con la presente demanda de acción de amparo constitucional, el principal demandado, incurrió en delitos, tales como violencia psicológica, provocando la reducción de su autoestima, depresión e inestabilidad psicológica; y,
- 4)Cuando los demandados, tomaron la decisión de cortar el servicio de agua y energía eléctrica, afectaron sus derechos fundamentales, actos lesivos que se encuentran demostrados documentalmente, aclarando además que cuando se trata de vías de hecho, no es necesario agotar las mecanismos o medidas previas; y
- 5)Refieren que aun pernoctan y viven todavía en el departamento, por lo que reiteran su petición del cese de las acciones conforme a su demanda.
Interrogados los accionantes por los Vocales de la Sala Constitucional, señalaron que siguen viviendo en el departamento, aun sin agua.
I.2.2. Informe de los demandados
Oscar Núñez Peredo y Concepción María Rodríguez Aguilar de Núñez, mediante informe escrito presentado el 26 de enero de 2021, cursante de fs. 40 a 41 vta., señalaron lo siguiente:
- i)El 5 de mayo de 2017, suscribieron un documento de anticrético con los impetrantes de tutela, por la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) por un año forzoso y uno voluntario, término que se cumplió el 5 de mayo de 2019;
- ii)Su domicilio particular, cuenta con un salón de eventos que alquilan para diferentes acontecimientos, razón por la cual para no consumir el agua de la OTB a la que pertenecen, traen agua en cisternas para el uso exclusivo de su salón; es así, que decidieron poner un medidor de agua, para los grifos de uso común de los departamentos, lo que molestó a los anticresistas, pese a habérseles informado que el motivo de dicha determinación era el consumo excesivo de agua, que debía ser cubierto por los usuarios;
- iii)Ante la discrepancia, suscitada con los anticresistas, el 30 de noviembre de 2020, se decidió acudir a la Unidad de Conciliación de la EPI Colcapirhua de la Policía Boliviana, donde juntamente a los demandantes de tutela, se llegó al acuerdo de cancelar el agua que se gaste según el medidor, previas capturas fotográficas de la anticresista, a fin de realizar el cubicado y cálculo del servicio en moneda boliviana, habiéndose suscrito en consecuencia un acta de conformidad;
- iv)Pese a haberse suscrito un acta de compromiso de cancelación del servicio de agua con los peticionantes de tutela, estos se niegan a cancelar el monto acordado de 134Bs.- (ciento treinta y cuatro bolivianos), producto del consumo de 3.84 m3;
- v)Respecto a los supuestos cortes de agua, se debe manifestar que el 30 de diciembre de 2020, la matriz del agua potable de la zona, sufrió una ruptura que provocó el corte del suministro de agua en toda la zona, que se extendió hasta el 1 de enero de 2021; posteriormente, el 4 de enero del mismo año, la Alcaldía procedió al pavimentado de la vía lateral de la Av. Blanco Galindo, provocando que la maquinaria pesada reventara la matriz de la red de agua potable, cuya reparación se extendió hasta el día siguiente;
- vi)El 15 de enero de 2021, nuevamente se sufrió un corte del servicio de agua, por el lapso de seis horas, debido a un desperfecto eléctrico de uno de los motores que alimenta al tanque reactor;
- vii)El 23 del mismo mes y año, no hubo agua desde las 09:00 hasta las 14:00 horas, debido a que se realizó la limpieza del tanque de agua potable, que se realiza cada quince días;
- viii)En cuanto a los cortes de energía eléctrica, estos se produjeron debido a que la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba (ELFEC), realizó trabajos de arreglo en la zona, por desperfectos ocasionados por los árboles, realizando el mantenimiento de las redes de alta tensión que alimentan a toda la zona, circunstancia que provocó que no funcionen los motores de los pozos de agua; y,
- ix)Se debe poner en conocimiento que los solicitantes de tutela, abandonaron el inmueble que ocupaban, el 8 de enero de 2021, por lo que resulta extraño y malicioso el planteamiento de esta acción, ya que genera un gasto económico innecesario.
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