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TCP

0826/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0826/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 37520-2021-76-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 324 a 326, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luzgarde Alcántara Abdar, Fiscal de Materia contra Yenny Cortez Baldiviezo y Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocales de la Sala Mixta Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 13, 20 y 25 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 14 a 18 vta., 20 a 22; y, 27, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el menor de edad infractor AA -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP), el 2 de febrero de 2019 presentó acusación formal contra dicho menor de edad AA, instalándose audiencia de juicio oral el 17 de julio del citado año luego de suspenderse en varias oportunidades, actuado procesal en el que la defensa técnica del nombrado interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el cual es declarado sin lugar al no realizarse el cómputo correcto de los plazos.

Posteriormente, se dictó Sentencia condenatoria contra el menor de edad AA, quien interpuso recurso de apelación restringida contra la mencionada sentencia y nuevamente solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, los cuales fueron resueltos por las Vocales ahora accionadas mediante el Auto de Vista 41/2019 de 25 de octubre revocando el Auto Interlocutorio dictado en juicio oral y declarando probada la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, al considerar que el Juez de la causa no efectuó el control de los plazos del proceso penal, determinando que existió dilación por la falta de control del Juez de primera instancia y del Ministerio Público; sin embargo, aquello no es evidente porque las mismas Vocales ahora accionadas señalaron que la audiencia de 11 de julio de 2019 fue suspendida por la inasistencia del menor de edad infractor hoy tercero interesado; por lo tanto, atribuible al mismo; empero, en los fundamentos del citado Auto de Vista nunca fue considerado dicho aspecto, tampoco indicaron cuándo se efectuó el juicio oral, lo que era determinante para suspender el mencionado acto procesal que se tenía señalado, por lo que se emitió una resolución sin fundamentación y motivación, realizando una errónea interpretación del art. 264 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), dejando en la impunidad un hecho que afectó a múltiples víctimas.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, al acceso a la justicia de Pablo Francisco Lazo, Wilder Ordoñez Vasco, Martha Ríos Chilaca y de la menor de edad BB -víctimas-; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

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