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TCP

0826/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0826/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2022-S2 Sucre, 13 de julio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 40243-2021-81-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 151/2021 de 1 de mayo, cursante de fs. 27 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Ángel Yanarico Castro en representación sin mandato de Carla Guisela Ortíz Burgos, José Antonio Piérola Gutiérrez y Marco Antonio Ortuño Andia contra Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de mayo de 2021, cursante de fs. 1 a 12 vta., los accionantes a través de su representante, señalaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Jessica Paola Saravia Atristain, Directora de Investigaciones del Ministerio de Transparencia, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución, cuyo inicio de investigación data de 9 de abril de 2012 y "a la fecha", transcurrieron aproximadamente nueve años, sin que la etapa preparatoria concluyera, pues la autoridad fiscal no recabó prueba alguna que sustentara que cometieron los aludidos hechos ilícitos; siendo la duración máxima de la referida causa de tres años conforme prevé el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Desde el inicio de la investigación, hubo irregularidades y ampliaciones de la misma contra varias personas sin contar con ningún elemento indiciario; lo cual, ocasionó que el aludido Ministerio perdiera el control del caso; ante la primera imputación formal, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa que fue declarado fundado, disponiéndose la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; debido a que, en el cuaderno de investigación existían siete ampliaciones de investigación, cinco resoluciones de rechazo, dos requerimientos de sobreseimiento, tres de imputaciones formales, dos acusaciones fiscales y cinco fallos jerárquicos; por lo que, una vez anulada la imputación formal por defectos absolutos, correspondía emitir una nueva de etapa preliminar (otra similar o rechazo); empero, al no haber sido subsanados dichos defectos, las determinaciones sobrevinientes (sobreseimiento y acusación) serían nulas de pleno derecho por ser incongruentes conculcando a su vez la seguridad jurídica; asimismo, objetaron varias decisiones, al igual que lo hicieron el Ministerio de Gobierno y el Viceministerio de Justicia, de las cuales algunas fueron resueltas mientras que otras no, existiendo contradicción en las resoluciones jerárquicas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de valoración de la prueba, defensa y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 115, 116.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)La nulidad de obrados del cuaderno de investigación con número de caso LPZ1203455, hasta el vicio más antiguo (resolución de imputación formal); y,
  2. b)Que el Fiscal de Materia emita requerimiento conclusivo de etapa preliminar conforme los datos del proceso.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 15 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señalaron que no existiría elemento indiciario para sustentar una resolución de imputación formal; más aún, cuando en dos ocasiones fueron anuladas "...dos pliegos de imputación formal..." (sic).

Ante las interrogantes de la Jueza de garantías, respondieron a través de su representante que pidieron la nulidad:

  1. 1)De la imputación formal de "abril" de 2012; y,
  2. 2)De obrados hasta dicho requerimiento.
I.2.2. Informe del demandado

Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías manifestó que:

  1. i)Considerando el número de fallos emitidos, actos investigativos, imputaciones formales, acusaciones fiscales, requerimientos de sobreseimientos y, una serie de recursos jerárquicos dictados por el Fiscal Departamental de La Paz, caso que se encontraba asignado a Cesar Choquehuanca Apaza, posteriormente le fue remitido con varias resoluciones;
  2. ii)No existiría carga probatoria en el cuaderno de investigación; y,
  3. iii)El caso no tendría ningún anexo, estando simplemente algún legajo de fotocopias, pues se hubieran extraviado varios documentos dentro del cuaderno de investigación; por tales razones solicitó se deniegue la tutela.

A las preguntas de la Jueza de garantías respondió que:

  1. a)Cesar Choquehuanca Apaza, anterior autoridad fiscal le remitió que solo le remitieron tres cuerpos del cuaderno de investigación, pero faltarían otros en los que se encontrarían varios fallos;
  2. b)Hubo una serie de inconsistencias por parte de las resoluciones, "...por lo cual ha habido las compilatorias en el presente caso" (sic); y,
  3. c)"...hay resoluciones de sobreseimiento, (...) y acusación incluso por la misma persona" (sic).
I.2.3. Resolución

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