Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2021-S1 Sucre, 20 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 38380-2021-77-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 4 de febrero de 2021, cursante de fs. 58 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Alfredo García Mérida y Célida Tapia de García contra Benjamín Zurita Meneces, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarata del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de enero de 2021, cursante de fs. 14 a 17, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2003, se encuentran en posesión de un lote de terreno de 537,31 m2 ubicado en la calle "Leónidas Rojas de Tarata", adquirido a título oneroso de la anterior propietaria, Elena Iriarte García -tía por vínculo paterno del impetrante de tutela-, sobre el cual, edificaron su vivienda, instalaron los servicios básicos y realizaron mejoras, además de ejercer en el mismo una actividad de venta de comidas y bebidas, denominado "Pilcomayo - Doña Celia"; es decir, como verdaderos propietarios en forma ininterrumpida, quieta y pacífica, aclarando que por razones de orden formal, no fue registrado su derecho en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.).
Sostienen que pese a la posesión que tienen sobre el merituado inmueble, desde hace un tiempo atrás, María Lola Antezana de Iriarte -vecina del lugar- estaría perturbando su derecho propietario, a través de violencia verbal y amenazas; llegando incluso, a tramitar el cambio de nombre del usuario de los servicios de agua potable, energía eléctrica y gas, buscando impedir que puedan pagar por dichos servicios.
De igual forma, señalan que tomaron conocimiento que el Gobierno Autónomo Municipal de Tarata del departamento de Cochabamba, a través de su autoridad sumariante, tramitó y resolvió una demanda administrativa de nulidad de la Resolución Municipal Administrativa 50/07 que aprobaba el plano del lote de Elena Iriarte García -donde actualmente se encuentra su vivienda-, demanda que fue interpuesta por María Lola Antezana de Iriarte; por cuyo motivo, y en el entendido que las resoluciones definitivas de la administración pública, como el caso de la aprobación de planos, únicamente puede ser objeto de nulidad a través de un proceso judicial, pues el órgano emisor de la misma no puede anular su propio acto, solicitaron mediante Memoriales de 6 de mayo, 23 de julio y 26 de agosto, todos del 2019; y, de 28 de septiembre de 2020, se emita resolución anulando los actos ilegales de la autoridad sumariante, así como fotocopias legalizadas del expediente administrativo, esto con el fin de que a partir de la resolución sea positiva o negativa, pueda activar los medios adecuados de impugnación; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no se atiende su petición.
Finalmente, sostienen que también solicitaron se les reciba el pago por el impuesto a la propiedad, pero tampoco se les brindó respuesta alguna respecto a dicha solicitud.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Consideran lesionado su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo que, en el plazo de veinticuatro horas, el hoy demandado "...responda a mi petición de manera clara, concreta, emitiendo las Resoluciones Administrativas que correspondan a cada caso sea POSITIVA O NEGATIVAMENTE" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 4 de febrero de 2021; según consta en el acta cursante a fs. 57 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad, solicitando que en el plazo de veinticuatro horas se responda a su petición.
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