Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 36904-2021-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución A.L: 05/2020 de 8 de octubre, cursante de fs. 33 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Consuelo, Verónica, Mirian y Abel, todos de apellido Cárdenas Centeno y Omar Cortez Cuellar contra Edwin Jamachi Valdez, Fiscal de Materia de Portachuelo del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2020, cursante de fs. 8 a 12 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de octubre de 2020, acudieron a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la localidad de San Carlos -se entiende del departamento de Santa Cruz-, a prestar sus declaraciones informativas "policiales" en calidad de denunciados dentro del Caso FELCC 210/2020, por la presunta comisión de los delitos de atentado contra la libertad de trabajo y allanamiento de domicilio, siendo programadas las mismas desde horas 10:30, y llevándose a cabo por Edwin Jamachi Valdez, Fiscal de Materia en suplencia -ahora accionado-, quien después de haber tomado sus declaraciones ordenó al "Investigador" los encierre en la "...Carceleta de la Felcc-San Carlos..." (sic), no obstante que para la procedencia de la detención -se entiende que se refiere a medidas cautelares-, la pena de los delitos denunciados debería superar los dos años, además de acreditar la concurrencia de los riesgos procesales, aspectos que no fueron cumplidos por la autoridad accionada, privándoles de su libertad por más de veinte minutos, y de no ser por el video grabado por su abogado, seguirían detenidos de manera ilegal; motivos por los cuales, mediante la -presente acción de libertad innovativa- denuncian ese hecho para que no quede en la impunidad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 8.II, 22, 115, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 46, 47 y 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo). I.1.3. Petitorio
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