Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2023-S3 Sucre, 1 de agosto de 2023
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 48574-2022-98-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 67/2022 de 27 de junio, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Jhonny Zutara Quispia contra Marco Antonio López Zamora, Gerente General de la Empresa Pública Departamental Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 y 23, ambos de junio de 2022, cursante de fs. 10 a 13; y, 16 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota de 11 de octubre de 2021, solicitó a la Empresa Pública Departamental SETAR el pago de alquileres y servicios devengados de mayo a septiembre de dicha gestión, de las oficinas donde prestaron sus servicios, ubicadas en la calle Campero s/n, frente a la plaza principal. Posteriormente, al no obtener ninguna respuesta reiteró lo impetrado el 6 de diciembre de 2021, 3 de febrero y el 10 de marzo, ambos de 2022; sin embargo, "hasta la fecha" -se comprende a la data de presentación de esta acción tutelar- tampoco mereció alguna contestación; por tal motivo, interpone la presente acción de amparo constitucional, en resguardo de su derecho a la petición y a obtener una respuesta clara y oportuna en un plazo razonable, ya sea de forma negativa o positiva.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela señala como lesionado su derecho a la petición; citando al efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y "24" de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que el Gerente General accionado otorgue respuesta congruente y motivada a las cuatro peticiones formuladas en el plazo de veinticuatro horas, sea con costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de junio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 26 y vta.; ante la ausencia de ambas partes, pese a sus notificaciones; y, presente únicamente el abogado del accionado sin poder de representación, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela no asistió a la audiencia tutelar pese a su legal notificación cursante a fs. 18.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Marco Antonio López Zamora, Gerente General de la Empresa Pública Departamental SETAR, por informe escrito, cursante de fs. 24 a 25, refirió que, todas las notas que fueron presentadas por el accionante, tienen como referencia "...SOLICITA PAGO DE ALQUILER..." (sic), lo que demuestra que la presente acción de defensa no puede ser tutelada vía acción de amparo constitucional, puesto que por el contrario, el prenombrado lo que reclama es el cumplimiento de una supuesta obligación civil, extremo que acredita con el "...Acta de Entrega de Inmueble..." (sic) -no consta en antecedentes-; por lo que, al no existir ninguna vulneración al derecho de petición, solicita se deniegue la tutela impetrada, sea con costas y multas.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 67/2022 de 27 de junio, cursante de fs. 27 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- a)En el caso concreto y de acuerdo a los datos del expediente, se advierte que como primer punto corresponde observar la legitimación pasiva del accionado dentro de esta acción tutelar, puesto que las primeras tres notas presentadas el 11 de octubre y 6 de diciembre, ambas de 2021 y 3 de febrero de 2022, se encuentran dirigidas a "Orlando Perales", Gerente Administrativo Financiero de SETAR, y no así al Gerente General ahora accionado, sino únicamente la última nota de -10 de marzo de 2022-;
- b)Como segundo punto, debe tomarse en cuenta que respecto al derecho de petición, la jurisprudencia constitucional estableció la tramitación que se debe dar a las misivas, solicitudes o peticiones que se presentan ante una institución, pues la falta de tramitación o la negación en la tramitación de cualquier solicitud implica la vulneración del citado derecho, así como cuando se omite dar una respuesta con la motivación suficiente; y,
- c)En el caso de análisis, el accionante pide el pago de alquileres por uso de un inmueble, lo cual no puede tomarse como si fuera un derecho a la petición simple y llano, sino que debe emerger de ciertos condicionamientos, procesos internos, etc., que debe llevar adelante una institución pública para poder realizar pagos, pues no existe posibilidad de que cualquier tipo de institución pública o que el Estado pueda realizar pagos a particulares o a privados simplemente por una solicitud que se le realice, y esto no va en el sentido de que la respuesta sea positiva o negativa, sino que más se asemeja a una tramitación o a una solicitud que se realiza con un objetivo procesal; en este caso lo referido al cobro de alquileres, viene a ser una intimación de pago, pretensión para lo cual se debe habilitar la jurisdicción ordinaria civil para el cumplimiento de dichas obligaciones que se pudieran generar con los respaldos necesarios; por lo tanto, no se evidencia la vulneración del derecho de petición. II. CONCLUSIONES De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente: II.1. Consta nota de 11 de octubre de 2021, dirigida a "Orlando Perales", Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Pública Departamental SETAR, mediante la cual el hoy accionante, solicitó la "...CANCELACIÓN DE ALQUILER Y SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA OFICINAS PADCAYA" (sic), ubicado en la calle Campero s/n frente a la plaza principal, donde funcionó la atención de los servicios de SETAR, a partir de mayo a septiembre de -2021-, y la cancelación del servicio de energía eléctrica de los meses mencionados; petición que al no merecer ninguna respuesta fue reiterada por escritos presentados el 7 de diciembre de igual año, y 3 de febrero de 2022, ambos dirigidos al nombrado Gerente (fs. 1 a 4). II.2. Mediante memorial presentado el 10 de marzo de 2022, dirigido a Marco Antonio López Zamora, Gerente General de la Empresa Pública Departamental SETAR -hoy accionado-, el ahora impetrante de tutela hizo conocer que en tres oportunidades anteriores solicitó al Gerente Administrativo y Financiero de la indicada empresa, el pago de alquileres de un bien inmueble para el funcionamiento de las oficinas de la referida empresa en la localidad de Padcaya; sin embargo, hasta esa data no obtuvo respuesta alguna, vulnerando su derecho a la petición, previsto en el art. 24 de la CPE; motivo por el cual, al no haberse procedido a cancelar los alquileres adeudados, haciendo caso omiso a sus solicitudes de manera maliciosa y de mala fe, ocasionándole un daño económico, pidió que por la sección que corresponda se ordene la cancelación de alquileres y servicio de energía eléctrica adeudados dentro un plazo prudente y a la brevedad posible, caso contrario se reserva el derecho a acudir a instancias judiciales (fs. 5 a 6).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO El impetrante de tutela considera lesionado su derecho a la petición, a la obtención de respuesta formal y pronta; toda vez que, la Empresa Pública Departamental SETAR no otorgó respuesta alguna a la solicitud efectuada el 11 de octubre de 2021; reiteradas el 7 de diciembre de igual año, 3 de febrero de 2022 -al Gerente Administrativo -, y 10 de marzo de ese año -al Gerente General hoy accionado-, respecto al pago de alquileres y servicios de energía eléctrica devengados de mayo a septiembre de 2021; motivo por el cual, pide se conceda la tutela impetrada y se ordene a dar una respuesta motivada, congruente y pronta a las solicitudes efectuadas dentro del plazo de veinticuatro horas.
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