Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S3 Sucre, 4 de diciembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34172-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 104/2020 de 26 de abril, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrés Yujra Chambi contra Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 25 de abril de 2020, cursante de fs. 2 a 5, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual y otro, el 24 de febrero de 2020 la Jueza ahora accionada dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por la premura del tiempo no presentó el certificado médico que acreditaba su grave estado de salud -diabetes mellitus tipo 2- agravada por su avanzada edad -cincuenta y siete años-, que debe ser controlada a través del suministro de insulina. En ese contexto, a los fines de hacer prevalecer el derecho a su salud hizo conocer esta situación al "Juzgado Cautelar de El Alto", así como al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, sin que "hasta el momento" obtenga algún pronunciamiento, más aún cuando en apelación la decisión emitida por la Jueza hoy accionada fue confirmada.
No pudo presentar ante la Jueza de la causa el respaldo físico que acredite el deterioro de su salud y la enfermedad que padece; empero, tomando en cuenta lo dispuesto por los arts. 24 y 45 de la Resolución 1/2020 10 de abril dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), solicitó a la jurisdicción constitucional que analice nuevamente las causas por las cuales se le impuso la detención preventiva y se dicte una decisión más favorable para su persona, en consideración a la falta de celeridad en el pronunciamiento de las autoridades jurisdiccionales desde el 20 de marzo de 2020, debiendo observarse lo dispuesto por las y . I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la salud, a la libertad, a la igualdad y al debido proceso en su elemento de celeridad; citando al efecto los arts. 115.II, 117, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 13 de 65 parrafos.