Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2021-S2 Sucre, 22 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 37438-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 58 a 65, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paúl Enrique Encinas Flores en representación de Olga Beatriz Jara contra Jhonny Escobar Llanos, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2020, cursante de fs. 19 a 25 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso laboral de pago de beneficios sociales instaurado por Daniel Mercado Giles contra la empresa Import Export Ecología de la Tierra Limitada (ECOTERRA LTDA.), de la cual, era su representante legal; se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, desde el 18 de agosto de 2020, hasta que cancele la suma de Bs57 670,70.- (cincuenta y siete mil seiscientos setenta 70/100 bolivianos), en cumplimiento al mandamiento de apremio de 28 de julio de igual año, librado por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la Capital del citado departamento -ahora demandado-.
El 3 de diciembre del mismo año, Ervin Toledo Cruz acompañando Testimonio 532/2020 de 11 de septiembre, de revocatoria y otorgamiento de nuevo poder general de administración de la empresa ECOTERRA LTDA; Testimonio 569/2020 de 13 de octubre, correspondiente a la escritura pública de transferencia de cuotas de capital y retiro de socios de la indicada empresa; y, los respectivos certificados de registro de dichos documentos en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); se apersonó al señalado litigio laboral ofertando pago de lo adeudado y solicitó la inmediata libertad de su persona, al ser este el nuevo representante legal y socio mayoritario de la mencionada entidad, quien asumiría la obligación social a favor de su demandante -Daniel Mercado Giles-.
Habiendo transcurrido varios días del apersonamiento del actual representante legal de la empresa ECOTERRA LTDA., hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, el Juez demandado no se pronunció respecto a esa comparecencia ni a su solicitud de libertad, permaneciendo detenida en el mencionado establecimiento penal; pese a que, ya no sería representante legal ni accionista de la indicada sociedad; debiendo en todo caso efectuarse el cobro de los beneficios sociales al nuevo personero; en ese sentido, a raíz de dicha omisión se encuentra ilegalmente perseguida, aprehendida y procesada, lesionando con ello sus derechos a la libertad y al debido proceso.
El art. 827 del Código Civil (CC), establece como causal de extinción del mandato, la revocación; por su parte la , citada por la , determinó que en los procesos laborales seguidos contra personas jurídicas, el mandamiento de apremio como medida compulsiva para el pago de beneficios sociales, debe emitirse contra el representante legal que asumió defensa en la causa, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero en esa condición; circunstancias que se acomodarían en su caso, pues existe un nuevo -valga la redundancia- representante legal de la empresa ECOTERRA LTDA. sobre quien debió recaer el deber de honrar la obligación social.
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