Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2021-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37244-2021-75-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 76/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 307 a 310, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Boris Rodrigo Miranda Toribio contra Nelson Percy Camacho Bellot, Jefe Regional Oruro VIAS Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1, y, 11 a 22, y el de subsanación de 24 de noviembre de 2020 (fs. 36), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de un proceso de selección pública y competitiva y concurso de méritos, por Memorándum MEM/OROR/2018-0010 1/2018-01325 de 25 de enero, bajo el Ítem 112, ingresó a trabajar a VIAS Bolivia-Regional Oruro, en el cargo de Profesional de Presupuestos y Contabilidad, de manera ininterrumpida y permanente hasta el 21 de septiembre de 2020; fecha en la cual, ante el despido del Jefe Regional de Oruro, de manera provisional fue promovido al cargo de Jefe Regional y Responsable Administrativo Financiero a.i., a fin de que la institución estatal no ingrese en una paralización total, y continúe con la atención de los trámites diarios; designación en la que se mantuvo su mismo nivel salarial e igual ítem con el que ingresó a trabajar a dicha institución, conforme se tiene del Memorándum MEM/DAF/2020/0215 I/2020/13123 de 21 de septiembre, suscrito por Fernando De Ávila Antelo Director General Ejecutivo, cumpliendo de manera dual ambas funciones como Jefe Regional a.i. y como Profesional de Presupuestos y Contabilidad en la oficina Regional Oruro.
El 1 de octubre de 2020, a través del Memorándum MEM/OROR/2020/0147 I/2020/13734, firmado por Nelson Percy Camacho Bellot, Jefe Regional Oruro, designado por el entonces Gobierno en ejercicio como nuevo Responsable, le hizo conocer que debía dejar el cargo que interinamente estuvo desempeñando como Responsable Administrativo Financiero a.i., sin considerar que quien le había designado fue el Director General Ejecutivo, del cual dependía orgánicamente, retornando a su cargo de Profesional de Presupuestos y Contabilidad-Regional Oruro, en el Ítem 112; prueba de ello, es la asistencia que realizó a su fuente laboral hasta el 7 de octubre igual año.
Estando desempeñando de manera normal sus funciones laborales como Profesional de Presupuestos y Contabilidad-Regional Oruro, el 8 de octubre de 2020, fue sorprendido con la entrega del Memorándum MEM/OROR/2020/01459 I/2020/14247 de 7 de octubre, firmado por Nelson Percy Camacho Bellot; a través del cual, se le agradeció sus servicios laborales, de manera arbitraria, ilegal y unilateral, sin que medie causal legalmente justificable; advirtiéndose que en su contenido no se precisó de forma clara y concreta el motivo o causal para su desvinculación laboral, qué normativa apoyó dicha resolución, peor aún no se consideró que cuenta con vacaciones pendientes de dos gestiones de las cuales no hizo uso por el abundante trabajo y la responsabilidad asumida por su persona; además, dicha decisión no se adecuó a ninguna de las causales de retiro previsto en los arts. 39 y 41 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, en flagrante desconocimiento de la normativa vigente, llegado a desvincularle laboralmente en una decisión discrecional y unilateral prohibida por el art. 44 de la referida norma, agradecimiento de servicios que emergió por ser simpatizante del partido político del Movimiento al Socialismo MAS-IPSP; conducta considerada discriminatoria. Además en plena pandemia por COVID-19, no obstante, estar vigente la Ley de Coadyuda a Regular la Emergencia por COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, que prohíbe los despidos en tiempos de pandemia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 13.I, 14.II y IV, 40.III, 46.I.1 y 26, 48, 49 70, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 15 de 73 parrafos.