Volver a sentencias
TCP

0828/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de julio de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0828/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2022-S3 Sucre, 8 de julio de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 39658-2021-80-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 16/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 65 a 71, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Romero Barrón contra Fabiola Claros Flores, Esteban Monzón Miranda y Héctor Andia Colque, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 13 de mayo de 2021, cursante de fs. 45 a 49, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, los Jueces Técnicos ahora accionados emitieron la Sentencia 20/2017 de 26 de junio, declarándolo culpable de citado delito, imponiéndole la pena de dos años de reclusión; asimismo, en la referida Sentencia se le concedió el beneficio del perdón judicial, y una vez impugnada por su persona, la indicada Sentencia fue confirmada por Auto de Vista 268/2018 de 6 de septiembre, y posteriormente a través del , se declaró infundado el recurso de casación formulado, manteniendo incólume la citada Sentencia.

Sin embargo, el 13 de mayo de 2021, en cumplimiento al Mandamiento de Condena 12/2020 de 7 de septiembre, del que su persona nunca tuvo conocimiento y menos podía "sospechar" que se iba a expedir el mismo, ya que la Sentencia 20/2017 le concedió el benefició del perdón judicial, fue conducido al Centro Penitenciario San Roque de Sucre por efectivos policiales; en ese sentido, los Jueces Técnicos ahora accionados al emitir el referido mandamiento de condena restringieron su derecho a la libertad de forma arbitraria e ilegal, debido a que dicha Sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada al encontrarse ejecutoriada, por lo tanto, debe cumplirse obligatoriamente todo lo dispuesto.

Por la arbitrariedad de los Jueces Técnicos hoy accionados se encuentra recluido en el Centro Penitenciario San Roque de Sucre, afectando de esa manera su derecho al debido proceso; es más, aún de no concedérsele el beneficio del perdón judicial, las indicadas autoridades no podrían emitir un mandamiento de condena por una pena de dos años; puesto que la concesión del beneficio del perdón judicial es un imperativo legal que debe considerar todo juez.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de legalidad; citando al efecto los arts. 21.7, 23.I, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se deje sin efecto el Mandamiento de Condena 12/2020 de 7 de septiembre, disponiendo su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 64 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que:

  1. a)Los Jueces Técnicos ahora accionados tenían conocimiento que su persona fue beneficiado con el perdón judicial; empero, dicho beneficio se dispuso bajo la advertencia de previa presentación del certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP);
  2. b)Los referidos Jueces Técnicos no actuaron en coherencia con el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que antes de expedir el mandamiento de condena debían notificarle con la Sentencia 20/2017 para que de esa forma pueda adjuntar el mencionado certificado y no dejarlo en estado absoluto de indefensión;
  3. c)La , interpretó el artículo señalado precedentemente, con la finalidad de que sea aplicado por las autoridades judiciales y de esa manera ningún juez en materia penal emita directamente el mandamiento de condena cuando se hubiere otorgado el perdón judicial, puesto que se encuentra obligado a realizar el trámite previo, incluso de oficio;
  4. d)Si bien tiene antecedentes penales por una suspensión condicional del proceso; sin embargo, el art. 368 del citado Código señaló que la sentencia condenatoria no debe estar ejecutoriada; y,
  5. e)La aplicación del mencionado artículo es una política criminal.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Fabiola Claros Flores, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante informe de 14 de mayo de 2021, cursante a fs. 61 y vta., manifestó que:

  1. 1)Conforme a la Sentencia "20/17" se declaró al accionante autor de la comisión del delito de incumplimiento de deberes imponiéndole una condena de dos años de reclusión y al considerar que el ilícito se acomodó al "art. 154" y al quantum de la pena impuesta, se le concedió el beneficio del perdón judicial, el cual estaba sujeto a la presentación del certificado del REJAP en cumplimiento al art. 368 del CPP que regula ese beneficio, siempre y cuando se acredite que la sanción corresponde a un primer delito;
  2. 2)El accionante luego de interponer el recurso de apelación restringida contra la Sentencia 20/2017, recurrir en casación e incluso hasta ejecutoriarse la misma no cumplió con lo dispuesto a efectos de beneficiarse con el perdón judicial, que era el de exhibir el respectivo certificado que acredite que el delito por el que fue condenado por ese Tribunal de Sentencia Penal era el primero; es decir, que contra su persona no exista antecedentes penales u otra sentencia que inviabilicen la efectivización de citado beneficio;
  3. 3)En cumplimiento al art. 368 del citado Código al no evidenciarse que el accionante no contaba con antecedentes penales para beneficiarse con el perdón judicial, se procedió a emitir el mandamiento de condena; puesto que dicho beneficio se encontraba sujeto a la presentación de certificado de REJAP; y,
  4. 4)La , estableció que toda persona que fuera condenada a una pena privativa de libertad menor o igual a dos años debe acreditar mediante el certificado del REJAP que su condena es por primera vez y que ante una negativa injustificada en la concesión del beneficio del perdón judicial hará uso de los medios de impugnación extraprocesales y solo agotados los mismos podrá activar la jurisdicción constitucional; es decir, que debió dirigirse inicialmente a ese Tribunal de Sentencia Penal.

Esteban Monzón Miranda y Héctor Andia Colque, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni remitieron informe alguno, pese a su citación cursante de fs. 53 a 56.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 65 a 71, concedió la tutela solicitada; dejando sin efecto el Mandamiento de Condena 12/2020, debiendo emitirse en el acto el mandamiento de libertad en favor del accionante, sin responsabilidad para los Jueces Técnicos ahora accionados; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Las indicadas autoridades otorgaron el beneficio del perdón judicial al accionante, el cual estaba sujeto a que previamente se presente el certificado del REJAP que acredite no haber sido condenado anteriormente "...beneficio que se hará efectivo una vez que el acusado presente el respectivo REJAP..." (sic);
  2. ii)El trámite posterior al que estaba supeditado el citado beneficio no fue observado por la defensa del accionante, razón por la cual no puede pretender ahora que los Jueces Técnicos hoy accionados oficiosamente recaben dicho certificado para constatar que el accionante pueda ser beneficiado con el perdón judicial;
  3. iii)"...al tenerse ahora el documento..." (sic) que corroboró que el accionante no estuvo condenado por ningún delito a pena privativa de libertad, concurre la condición impuesta en la Sentencia 20/2017, por lo tanto es aplicable el presupuesto del art. 368 del CPP, exigir otro procedimiento distinto al solicitado por el accionante "en fin de semana" solo implicaría demorar un trámite del que obviamente se tiene la certeza que llegará a un decisión favorable para el nombrado, resultando factible conceder la libertad solicitada, anulándose el Mandamiento de Condena 12/2020;
  4. iv)Los Jueces Técnicos ahora accionados únicamente aplicaron la normativa vigente, y los contratiempos que se suscitaron se dieron porque el accionante promovió recursos de apelación contra la sentencia dictada en su contra; empero, cuando se ejecutorió la misma era deber de la defensa técnica y del accionante estar atento a su situación jurídica; sin embargo, el no hacerlo originó lo suscitado;
  5. v)Respeto a la subsidiariedad, el accionante debió acudir ante las señaladas autoridades con la finalidad de que se deje sin efecto el mandamiento de condena; no obstante, ese trámite resulta engorroso y dilatorio, y no resguarda oportunamente el derecho a la libertad de una persona que esta beneficiada con el perdón judicial; asimismo, "a la fecha" los Jueces Técnicos hoy accionados se encuentran en vacación judicial retornando recién el lunes próximo; y,
  6. vi)La resolución con la que quedó ejecutoriada la Sentencia 20/2017 es de 15 de mayo de 2019, y el mandamiento de condena se emitió el 7 de diciembre de 2020; es decir, que transcurrió más de un año para que se llegue a esta situación.

El Tribunal de garantías complementó su decisión señalando que no era aplicable la jurisprudencia alegada por el accionante, y que se le concedió el beneficio del perdón judicial, a pesar que en ese momento no se tenía el certificado del REJAP; sin embargo, se tuvo el cuidado de mencionar que dicho beneficio se haría efectivo a la presentación del citado certificado, es así que los Jueces Técnicos ahora accionados no pueden estar solicitando a las partes que acrediten los requisitos del art. 368 del CPP.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Sentencia 20/2017 de 26 de junio, emitido por Fabiola Claros Flores, Esteban Monzón Miranda y Héctor Andia Colque, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca -ahora accionados- se declaró a Gustavo Romero Barrón -hoy accionante- autor de la comisión del delito de incumplimiento de deberes, condenándole a sufrir la pena de dos años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario San Roque de Sucre, y al enmarcarse el ilícito al primer párrafo del "...citado articulo del Código Penal..." (sic) y siendo que el quantum de la pena impuesta no sobrepasa los dos años de reclusión, conforme dispone el art. 368 del CPP se concedió el beneficio del perdón judicial, con costas, señalándose que ese beneficio se haría efectivo una vez que el accionante presente el respectivo certificado del REJAP (fs. 5 a 21). II.2. Por Auto de Vista 268/2018 de 6 de septiembre, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por el accionante, manteniéndose incólume la Sentencia 20/2017 (fs. 22 a 28).

II.3. A través del , emitido por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante (fs. 29 a 35).

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional8 de julio de 20220828/2022-S3Fuente oficial