Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 36906-2021-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 46/2020 de 7 de noviembre, cursante de fs. 102 a 104, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Martín Camacho Chávez en representación sin mandato de Rómulo Calvo Bravo, Presidente del Comité Cívico Pro Santa Cruz contra Juan José Subieta Claros y Hernán Seiwald Suárez, Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020 a través del Buzón Judicial, cursante de fs. 40 a 42, el accionante mediante su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido al presunto fraude total en las Elecciones Generales 2020, el 28 de octubre de 2020 interpuso una acción de amparo constitucional contra los Vocales del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, solicitando se le conceda la tutela y se ordene entre otras medidas, la suspensión del cómputo por evidencia de fraude electoral y se interrumpa el plazo de presentación de los resultados; al efecto, el 29 del citado mes y año fue notificado con el "...Auto Constitucional de Observación..." (sic), por el que se le otorgó el plazo de tres días para corregir observaciones, las que subsanó en la misma fecha, pidiendo se señale de inmediato día y hora de audiencia; sin embargo, recién el 3 de noviembre de igual año, se dictó Auto de admisión de dicha acción de defensa, fijando audiencia de resolución para el 10 del citado mes y año, a horas 09:00.
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