Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2021-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 37255-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 081/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 89 a 91, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Vargas Burgoa contra Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; y, René Fernando Sahonero Carreón, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES), ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de junio de 2020, cursante de fs. 35 a 46, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante la gestión 2016, prestó sus servicios en el Hospital Municipal Boliviano Holandés en el cargo de Técnico Radiólogo hasta el 24 de octubre de 2016, fecha en la cual, se vio involucrado en un hecho delictivo; toda vez que, Ever Erwin Apaza Gonzales, funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, lo acusó del robo de treinta y siete cajas de placas radiográficas digitales; lo que provocó que, el Ministerio Público aperturara el caso en su contra y el 25 de igual mes y año, informó al Juez de Instrucción Penal de El Alto de dicho departamento, sobre el inicio de las investigaciones en su contra, emitiendo la Resolución de Imputación Formal RCM - 22/2016.
En dicho proceso el Juez de la causa, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Patacamaya del departamento de La Paz, estando privado de su libertad del 24 de octubre al 21 de diciembre de 2016, medida cautelar la cual fue modificada mediante Resolución de Cesación a la Detención Preventiva, a través de la cual se le impuso medidas sustitutivas tales como la presentación ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto de dicho departamento, arraigo y la presentación de garantes.
Una vez concluidas las investigaciones preparatorias, el Ministerio Público emitió Resolución de Sobreseimiento R.C.M.- 03/2017 de 8 de mayo, fallo que fue objeto de impugnación por parte de los querellantes, lo que mereció que el Fiscal Departamental mediante Resolución FDLP/EJBS-S-249/2017 de 6 de julio, revoque el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, disponiendo que el Fiscal a cargo del proceso presente acusación en un plazo de diez días; es así que dicha autoridad el 26 de octubre de 2017, presentó Resolución RCM- 61/2017de Acusación Formal, a través de la cual se lo acusó formalmente por el delito de robo, radicándose la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; una vez radicada la causa, Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico del SEDES La Paz, presentó acusación particular en su contra por el ilícito de robo.
Toda vez que, durante las investigaciones no se llegó a acumular suficientes elementos de prueba que acrediten la existencia del hecho y en especial su participación respecto al delito que le atribuyen, interpuso acción de amparo constitucional contra el Fiscal Departamental, en la que se le concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución FDLP/EJBS-S-249/2017, debiendo dicha autoridad emitir nueva resolución; es así que, emite la Resolución FDLP/WEAL/S- 117/2019 de 17 de abril, a través de la cual ratifica la Resolución R.C.M.- 03/2017, disponiendo la conclusión del proceso, el cese de las medidas cautelares y se cancelen los antecedentes policiales; ante lo cual, el proceso penal seguido en su contra concluye.
De lo manifestado alegó que, pudo demostrar que la denuncia, querella y acusación presentada en su contra careció de elementos probatorios, además de no haberse podido individualizar la autoría de su persona; asimismo, refirió que dicha denuncia sin fundamento ni asidero legal atentó contra su salud llegando al alcoholismo e incluso a querer atentar contra su vida; motivo por el cual, ingreso a Centros de Rehabilitación; de igual forma atentó contra su dignidad y su honor ya que producto de dichas acusaciones en su contra fue objeto de desprecio y discriminación por parte de vecinos, familiares y amistades; por otra parte, producto de dicha acusación quedó quebrantada su estabilidad laboral ya que durante tres años y siete meses no pudo conseguir trabajo en ningún otro lugar.
El 6 de mayo de 2020, se dirigió al Director Técnico del SEDES de La Paz, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, el pago de sueldos devengados y la satisfacción pública, solicitud que mereció CITE: GADLP/SEDES/LP/UAJ/EXT.29/2020 de 25 de igual mes y año, a través de la cual le negaron su pedido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, alegó como lesionados sus derechos a la salud y al trabajo, citando al efecto los arts. 18.I y II; 21.2; 35 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 del Protocolo de San Salvador; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 11; y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
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