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TCP

0829/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0829/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2022-S4 Sucre, 21 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 42757-2021-86-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 086/2021 de 7 de julio, cursante de fs. 81 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silverio Coronel Pocoaca en representación legal de José Leoncio Ramos Coaquira contra Sofía Ramos Espinal y Pedro Ramos Espinal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de junio de 2021, cursante de fs. 62 a 64 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como resultado de un proceso ordinario de reivindicación seguido contra los ahora demandados, el 4 de junio de 2021 se ejecutó el mandamiento de desapoderamiento dictado en ejecución de sentencia por el Juez de la causa; acto en el cual, con la participación de la fuerza pública, Notario de Fe Pública, un representante del adulto mayor, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y personal de zoonosis, se procedió a desapoderar a Sofía y Pedro, ambos Ramos Espinal de la parte del terreno que ocupaban (30m²) y del cual con engaños pretendieron apoderarse, habiendo concluido el acto con la entrega de las llaves de la puerta de calle a su favor y el retiro de los desapoderados del lugar, que en dos camiones se llevaron sus pertenencias.

No obstante lo indicado, el 10 del mismo mes y año, aproximadamente entre las 8:00 y 9:00, aprovechando la concurrencia de personas que asisten a la feria de la zona 16 de Julio, haciéndose pasar por víctimas frente a los comerciantes y acompañados de unas diez personas cubiertas con pasamontañas y aparentemente armados, forzando la puerta de calle y trepándose por la pared nuevamente ingresaron y retomaron la propiedad permaneciendo en ella, en franco desconocimiento a la decisión judicial y atentando su derecho a la propiedad, causando inseguridad jurídica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión al derecho de su mandante a la propiedad privada vinculada con el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 22 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que los accionados restituyan sin demora alguna la superficie de terreno (30m²) que volvieron a ocupar en la urbanización Villa 16 de Julio, lote 1-A, manzano 44, sobre la calle Víctor Gutiérrez y Furnier.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 7 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 78 a 80, presentes la parte accionante, los demandados, asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2..Informe de las personas demandadas

Sofía y Pedro ambos Ramos Espinal, por memorial presentado el 6 de julio de 2021, cursante de fs. 76 a 77, informaron que:

  1. a)Los hermanos Ramos Coaquira, entre ellos José Leoncio Ramos Coaquira (en cuya representación hoy se acciona), de manera voluntaria y expresa, mediante documento privado de 5 de junio de 1994, reconocieron su derecho propietario sobre el lote de terreno de 50m2, 5 de frente y 10 de largo, autorizando para que coloquen una puerta hacia la calle en el indicado bien inmueble, así como los servicios básicos; dicho reconocimiento de derecho propietario fue ratificado mediante contrato de donación de 22 de agosto de 1994; y,
  2. b)El 24 de junio de 2021 presentaron una demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas de los documentos antes referidos. En audiencia, a través de su abogado, agregaron que el acto de reconocimiento de derecho propietario fue realizado entre parientes consanguíneos, pues no se trata de un reconocimiento por solidaridad como refirió el impetrante de tutela. Consultado por el Vocal Constitucional sobre el hecho denunciado, respondió que el 10 de junio sus patrocinados tomaron efectivamente posesión del inmueble. Con base en dichos argumentos solicitaron que se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 086/2021 de 7 de julio, cursante de fs. 81 a 84, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados, en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes, desocupen la superficie ocupada en el inmueble ubicado en el lote 1-A, manzano 44, sobre las calles Víctor Gutiérrez y Fornier, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) la matrícula computarizada 2014010042244, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento. Conforme a los siguientes fundamentos:

  1. 1)El accionante, junto a su esposa Jesusa Balboa de Ramos, acreditaron ser los propietarios del lote de terreno ubicado en el lote 1-A, manzano 44, sobre las calles Víctor Gutiérrez y Fornier, registrado en DD.RR. con la matrícula computarizada 2014010042244, titularidad de derecho que sirvió de fundamento para que en el proceso ordinario de reivindicación se obtenga una sentencia favorable; y,
  2. 2)Los hoy demandados incurrieron en una medida de hecho al haber ingresado por la fuerza el 10 de junio de 2021 en el indicado bien inmueble, sin considerar que ya fueron desapoderados del mismo con anterioridad y como consecuencia de un proceso judicial, acto que restringe ciertamente el derecho de la hoy solicitante de tutela a la propiedad privada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Formulario de Folio Real 0212101905449 expedido el 17 de junio de 2021, se acredita el derecho propietario de un lote de terreno en la urbanización Villa 16 de julio, signado con el lote 1-A, manzano 44, sobre calle Víctor Gutiérrez y Fournier, con una superficie de 156,33 m², registrado bajo la matrícula computarizada 2014010042244, a nombre de José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa Canaviri de Ramos (Asiento 4) (fs. 4 a 5).

II.2. Por Sentencia 387/2017 de 28 de noviembre de 2017, el Juez Público en lo Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, declaró probada la demanda de reivindicación interpuesta por José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa Canaviri de Ramos, e improbada la acción reconvencional sobre usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Sofía y Pedro ambos Ramos Espinal, disponiendo en consecuencia que los demandados hagan la entrega de los 30 m² de extensión superficial que venían ocupando en el lote de terreno ubicado en la urbanización Villa 16 de julio, signado con el lote 1-A, manzano 44, sobre calle Víctor Gutiérrez y Fournier, con una superficie de 156,33 m², registrado bajo la matrícula computarizada 2014010042244, a nombre de José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa Canaviri de Ramos; fallo confirmado mediante Auto de Vista 314/20178 de 15 de noviembre, dictado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y , expedido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al declarar infundado el recurso de casación presentado por la parte demandada en dicho proceso ordinario (fs. 13 a 15 vta., 16 a 18 y 19 a 26 vta.).

II.3. A través de acta de desapoderamiento de 4 de junio de 2021, en ejecución del mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez de la causa, el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, con el auxilio de la fuerza pública, Notario de Fe Pública, un representante del adulto mayor, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y personal de zoonosis, se procedió a desapoderar a Sofía Ramos Espinal y Pedro Ramos Espinal de la parte del terreno que ocupaban en el inmueble ubicado en la urbanización Villa 16 de julio, signado con el lote 1-A, manzano 44, sobre calle Víctor Gutiérrez y Fournier, y concluido el acto, procediendo luego a la entrega de las llaves de calle a los propietarios (fs. 34 a 35).

II.4. Por declaración efectuada en audiencia de acción de amparo constitucional y que consta en el acta correspondiente, se acredita que los demandados han retomado la posesión del bien inmueble que ocupaban y del cual fueron desapoderados por orden judicial, conforme señaló el abogado de los demandados (fs. 78 a 80).

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