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TCP

0830/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de diciembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0830/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2020-S1 Sucre, 9 de diciembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente 33525-2020-68-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 200/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 420 a 423, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erika Paola Rivero Aníbarro contra Judith Huarahuara Mamani, Presidenta del Comité Electoral Estudiantil de la Carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 15 y 29 de octubre de 2019, cursantes de fs. 53 a 66 y 70 a 80 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de septiembre de 2019, el Comité Electoral Estudiantil de la Carrera de Derecho de la UMSA, publicó la convocatoria para las elecciones del Centro de Estudiantes de la Carrera de Derecho 2019-2021, con el cronograma establecido para la misma. El 7 de octubre del mismo año, cumpliendo con la actividad programada de "presentación de requisitos para la inscripción de frentes y revisión de documentos y requisitos de los frentes y candidatos", en su condición de delegada del frente estudiantil "PIENSA DERECHO", se inscribió dentro del plazo establecido en la convocatoria a horas 12:30.

Ese mismo día hasta las 20:00 esperaron la publicación de frentes y candidatos observados, actividad que no se realizó; es así que, a las 22:10, en presencia de estudiantes de otros frentes, la Presidenta del Comité Electoral Estudiantil, a través de la Resolución 02/2019 de 7 de octubre, informó que el frente "PIENSA DERECHO", fue inhabilitado "por no haber presentado sulista de candidatos a cogobierno dentro del plazo establecido, siendo que se trataba de un requisito insubsanable" (sic); así también, en dicha Resolución, se cambió la denominación de la actividad programada "INSCRIPCIONES" por la de "POSTULACIONES"; y además, establece que no se podía presentar la inscripción sin la lista de candidatos a instancia de "cogobierno" por ser un asunto de "FONDO Y NO DE FORMA".

Ante ello, el 8 de octubre de igual año impugnó la Resolución 02/2019; toda vez que, se realizó una interpretación parcializada del Reglamento Electoral Estudiantil y la Convocatoria a elecciones, expresando lo siguiente:

  1. a)El plazo para la presentación completa de la lista de delegados a "cogobierno" con su respectiva documentación recién fenecería el 9 de octubre de 2019 a horas 12:30;
  2. b)La inhabilitación del frente PIENSA DERECHO no se adecua a ninguna de las causales establecidas en el art. 8 de la Convocatoria; y,
  3. c)El Comité Electoral no tiene competencia ni atribuciones para interpretar el art. 16 inc. e) del Reglamento Electoral Estudiantil, dividiéndolo en dos partes; la primera la lista de delegados a "cogobierno", y la segunda, la documentación supuestamente de respaldo.

Impugnación que fue resuelta a través de la Resolución 04/2019 de 9 de octubre, por la cual el Comité Electoral Estudiantil, declaró inadmisible el recurso, con el fundamento que dicho recurso no está permitido al ser irrevisable e inapelable las Resoluciones del referido Comité; desarrollándose así las elecciones el 17 del citado mes y año, omitiendo todas las denuncias de irregularidades al proceso electoral; en consecuencia, considera que el accionar de la ahora demandada, vulneró sus derechos a consecuencia de los actos lesivos, arbitrarios, subjetivos y parcializados del citado Comité Electoral Estudiantil de la Carrera de Derecho.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionado sus derechos a la defensa, impugnación, tutela jurisdiccional efectiva y política; citando al efecto los arts. 115, 180.I y II de la CPE; y, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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