Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2020-S3 Sucre, 4 de diciembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34175-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 005/2020 de 17 de junio, cursante de fs. 87 a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fernando Valenzuela Billewicz contra Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 15 de junio de 2020, cursante de fs. 4 a 5, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de malversación, uso indebido de influencias, uso indebido de bienes y servicios públicos, incumplimiento de deberes, delitos contra la salud pública y otros; la Vocal ahora accionada mediante Resolución 153/2020 de 4 de junio, confirmó su privación de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el lapso de seis meses, apartándose de los razonamientos y lineamientos de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y la jurisprudencia constitucional; sin considerar los diferentes agravios desarrollados en la apelación.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso vinculado con el principio de celeridad y a sus elementos de fundamentación y motivación; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se "otorgue" la tutela, y en consecuencia, se disponga que la Vocal accionada emita una nueva resolución congruente y fundamentada, en cumplimiento a la normativa legal vigente y la jurisprudencia aplicable, así como el bloque de constitucionalidad en caso de la excepcionalidad de la detención preventiva como medida cautelar en un proceso penal. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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