Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2021-S2 Sucre, 22 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 37451-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 30/2020 de 21 de mayo, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwind Alcalá Grageda en representación sin mandato de Hormando Javier Ayala Alarcindo contra Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 70274292, mediante memoriales de 20 de marzo, 5 y 13 de mayo de 2020, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, expida mandamiento de libertad a su favor, por haber cumplido con las medidas cautelares impuestas; no obstante, dicha autoridad rechazó su petición, arguyendo que carecía de competencia debido a la presentación del requerimiento conclusivo de acusación formal por parte del representante fiscal; sin considerar que el expediente aún radicaba en ese Juzgado; pues a consecuencia de ello, únicamente se había realizado el sorteo de la causa a través del sistema informático; por lo mismo, la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, continuaba recibiendo escritos de ese litigio dirigidos a ese despacho.
En ese sentido, en tanto el proceso no se encuentre radicado en otro juzgado o tribunal, la Jueza demandada continuaba ejerciendo competencia, conforme establece la ; por lo que, al no haber librado mandamiento de libertad pese al cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, vulneró su derecho constitucional a la libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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