Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37546-2021-76-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 011/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 84 a 86 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Janeth Chungara Montaño y Oscar Cueto contra Lilian Zulema Ledezma Hinojosa y Jery Miguel Villagómez Aguilar.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes, por memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, cursante de fs. 15 a 18 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribieron un contrato de anticresis de una tienda para la venta de repuestos -de vehículos- con María Chamoso Gonzales de Mejía y Gregorio Mejía Santander, quienes eran los propietarios del bien inmueble ubicado en la calle "Manuel Vilar 444" -estando la tienda situada en la calle Sebastián García 511, entre calles Manuel María Vilar y Posnaski- de la ciudad de Sucre. Los referidos propietarios del indicado bien inmueble no procedieron a devolver el dinero entregado al momento de firmar dicho contrato, que aún se encuentra vigente; sin embargo, desde septiembre -de 2020-, los ahora accionados afirmando ser los supuestos nuevos propietarios del bien inmueble que ocupaban y que adquirieron el mismo mediante -documento de- compra y venta, sin acreditar ese extremo, solicitaron a sus personas que desocupen la señalada tienda, y siendo intransigentes comenzaron a hostigarlos con esa finalidad, inicialmente cortando la energía eléctrica y luego cerrando el ingreso al baño, lo que impidió el cuidado sanitario y su limpieza, más aún estando en plena emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
El 15 de diciembre de 2020, a las 9:00 horas, cuando Janeth Chungara Montaño se disponía a abrir la tienda, encontró la puerta metálica corrediza "cortina" con otros candados y soldada con fierros. El marco de dicha puerta estaba unido con soldadura a la misma, por lo que no pudo comenzar con su jornada laboral, ni siquiera lograron ingresar a través de la puerta trasera de la tienda, ya que cambiaron las chapas de entrada al patio, vulnerando sus derechos por vías o medidas de hecho. Y ante el pedido de ingreso -se entiende a la tienda- para sacar facturas con la finalidad de presentar declaraciones ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), le solicitaron que primero firmen un documento para desocupar la tienda, constituyéndose en un chantaje y coacción.
Ante esa situación conjuntamente con una Notaria de Fe Pública volvieron al lugar, encontrando a la ahora accionada, quien de forma abusiva impidió su entrada a la tienda, señalando que les devolvería el monto del contrato de anticresis; que debían desocupar el ambiente en el plazo de tres días y que retendrían un monto de $us500.- (quinientos dólares estadounidenses). Debido a la solicitud realizada por la Notaria de Fe Pública pudieron ingresar a la tienda y de esa forma obtener las facturas, siendo obligada a firmar un documento para dejar la tienda en el plazo referido. La situación descrita deja en incertidumbre su actividad comercial, provocando perjuicios en cuanto a la obtención de sus fuentes de ingreso.
Una vez contactados con María Chamoso Gonzales de Mejía y Gregorio Mejía Santander, estos les confirmaron la venta del bien inmueble y que los ahora accionados tenían la obligación de devolverles el monto entregado por concepto de anticresis, respetar el plazo del contrato y además concederles un término razonable para desalojar la tienda, ya que era imposible encontrar otra y sacar todas sus cosas en los tres días señalados.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
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