Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2021-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37280-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión de la Resolución 0084/2020 de 24 de noviembre, cursante de fs. 66 a 69 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ariel Barrientos contra René Raúl Chávez Suárez, Gerente General a.i. de Valle Hermoso de la Empresa Nacional De Electricidad (ENDE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 de noviembre de 2020, cursante de fs. 9 a 12; y, el de subsanación de 13 de igual mes y año (fs. 19 a 20 vta.), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) 591/17 de 18 de julio de 2017, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se evidencia que fue reconocido como miembro del Directorio de la Federación Nacional Sindical de Trabajadores de Empresas Eléctricas (FENSTEEL), del 10 de marzo de 2017, al 9 de marzo de 2020; documento a través del cual, se reconoce su condición de dirigente sindical beneficiario por la Empresa Nacional De Electricidad (ENDE), garantía sindical que dura hasta doce meses después de concluir su mandato. Dicha Resolución Ministerial dispone además su declaratoria en comisión, conforme establece el Decreto Supremo (DS) 22407 de 11 de enero de 1990, con el goce del 100% de su salario.
Toda vez que, está amparado con la garantía del fuero sindical y beneficiado de la declaratoria en comisión, es que el 20 y 27 de octubre de 2020, solicitó al Gerente General a.i. de la Empresa, el ejercicio de su declaratoria en comisión; sin embargo, mediante notas de 21 y 28 de igual mes y año, la autoridad hoy demandada se negó rotundamente a respetar y cumplir su declaratoria en comisión alegando hechos que no vienen al caso, actuar con el cual desconoce que la Resolución Ministerial emitida a su favor es clara y precisa al indicar y reconocer su condición de dirigente sindical nacional; razón por la cual, se ve obligado a acudir a la vía constitucional en procura de resguardar su garantía al fuero sindical.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela acusó la lesión de su derecho al fuero sindical, sin citar norma constitucional alguna que lo contenga. I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada, tutelando la garantía del fuero sindical y la declaratoria en comisión del cual es beneficiario; y en consecuencia, se disponga que en veinticuatro horas se le reconozca expresamente el uso, goce y ejercicio de la declaratoria en comisión, que es negado y obstaculizado por la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 24 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 65 vta., presentes el solicitante de tutela y el demandado asistidos de sus abogados, así como el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos de su demanda; y ampliando los mismos, manifestó que:
- a)A partir de la toma de poder transitorio, los demandados realizaron una serie de persecuciones y discriminaciones tanto contra los dirigentes de la empresa Valle Hermoso como los dirigentes de la FENSTEEL;
- b)El impetrante de tutela a tiempo de asumir conocimiento de la RM 506/2020, comunicó a la empresa que fue declarado en comisión, lo que supone que debe realizar tareas sindicales de apoyo a la Federación Nacional de la cual es parte; sin embargo, recibió una respuesta negativa de parte de la autoridad demandada, quien desconociendo su declaratoria en comisión realizó una serie de persecuciones en su contra;
- c)Para evitar que se conecte a la presente audiencia le asignaron una serie de trabajos de modo frontal, hechos que son reiterativos contra los dirigentes de las empresas del sector eléctrico; y,
- d)Su condición de dirigente, está debidamente reconocida desde la emisión de la antes referida Resolución Ministerial; sin embargo, y pese a presentarse notas a la autoridad demandada solicitando se operativice la declaratoria en comisión dispuesta por el Ministerio de Trabajo, éste se niega a hacerlo.
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