Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S4 Sucre, 15 de diciembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 31680-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 99 de 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 174 vta. a 176 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rimer Hugo Cordero Calvo contra Miriam Rossel Terrazas y Ever Álvarez Orellana, Vocales de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, cursante de fs. 83 a 89, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al hospital San Juan de Dios del departamento de Santa Cruz, mediante concurso de méritos, obteniendo su designación como Fisioterapeuta con el ítem 2005403, desempeñando su cargo con idoneidad hasta el momento de su ilegal destitución.
Fue sometido a un proceso sumario administrativo interno, tramitado con franca vulneración del debido proceso, ya que:
- a)Fue indebidamente aplicada la normativa contenida en el Estatuto del Funcionario Público, que por disposición expresa del art. 3, excluye textualmente al personal de salud, correspondiendo en todo caso, utilizar la Reglamentación interna del indicado sector, la cual regula las infracciones y sanciones disciplinarias; y,
- b)Se designó ilegalmente, a la Autoridad sumariante, puesto que el Gerente General del Hospital en el que prestaba funciones, no es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz a quien correspondía tal designación; y, aunque, su titular, pretendió convalidar dicho acto ilegal en el momento de emitir la Resolución jerárquica, lo hizo en el marco de la previsión contenida en el art. 37.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- .
Con dicho preámbulo, indicó que una vez notificado con la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno 03/2017 de 29 de junio, planteó recurso de revocatoria; y finalmente, recurso jerárquico, con cuya Resolución del Recurso Jerárquico RJ 004/2017 de 31 de julio, fue notificado después de un año, motivando la presentación de una demanda contencioso administrativa que fue resuelta con la Sentencia 04/2019 de 25 de abril, que es motivo de la presente acción de amparo constitucional.
En el indicado proceso contencioso administrativa, planteado en defensa de sus derechos, denunció dos hechos ilegales:
- 1)La aplicación indebida del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo (DS) 23318-A y sus modificaciones; y,
- 2)La ilegal notificación con la Resolución de Recurso jerárquica por haberse producido a casi un año de su emisión; es decir, fuera del plazo de tres días señalado por el art. 33.III de la LPA, aplicable supletoriamente.
La acción planteada fue resuelta por Sentencia 04/2019, pronunciada por los Vocales demandados; quienes, al declarar improbada su demanda, vulneraron el debido proceso porque solo se pronunciaron sobre uno de los hechos denunciados como es aquel relativo a la norma que debió ser aplicada y no, respecto a la extemporánea notificación, omitiéndose la valoración de dicha prueba.
En cuanto se refiere a la norma aplicable al proceso sumario administrativo, los Vocales hoy demandados señalaron que no es evidente que sea incorrecta la aplicación del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A y sus modificaciones porque no se encuentra vetado expresamente de los indicados procedimientos disciplinarios; empero, no se refirieron a que el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, validó las actuaciones de la autoridad sumariante al amparo del art. 37.III de la LPA, pretendiendo subsanar el gravísimo error del Gerente del Hospital San Juan de Dios que, sin ser la MAE, designó a la Autoridad Sumariante.
Al fundamentar la Sentencia de 25 de abril de 2019, las autoridades demandadas señalaron que no es correcta su pretensión de ser procesado con las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, sin embargo, dieron por bien hecha, la convalidación efectuada por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, vulnerando así la igualdad que tienen las partes.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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