Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2021-S2 Sucre, 22 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 37473-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 280/2020 de 12 de diciembre, cursante de fs. 91 a 92 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Arturo Quispe Pucho y Alfredo Condori Guzmán en representación sin mandato de José Condori Laura contra Irene Isabel Oblitas Aguirre, Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, cursante a fs. 1 y 6 a 7 vta., el accionante a través de sus representantes, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue demandado de asistencia familiar por Benita Quispe Laura -su cónyuge-, ante la Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, -ahora demandada-, quien pronunció la Sentencia 439/2018 de 23 de mayo, declarando probada en parte la citada demanda, y dispuso que el obligado "...DANIEL MAMANI CARAZANI..." (sic), pase una asistencia familiar a favor de sus tres hijos menores de edad, en la suma de Bs800.- (ochocientos bolivianos); monto que conforme lo previsto en el art. 117 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), era exigible a partir de su notificación.
No obstante lo referido, la Jueza demandada emitió mandamiento de apremio en su contra, sin observar que la Sentencia dictada, contenía defectos procesales al consignar en su parte resolutiva un nombre distinto al suyo, tampoco consideró que interpuso recurso de nulidad de notificación al haber sido emplazado -se entiende con la demanda- en un domicilio real ajeno al de él, ubicado en la ciudad de El Alto del indicado departamento, al igual que la diligencia practicada con la liquidación de asistencia familiar; con la que, nunca fue emplazado de la forma señalada. Que si bien, su contraparte solicitó se expida el mencionado mandamiento, erróneamente consignó que fuese librado contra "Max Paredes Valda", quien no era parte del proceso; sin embargo, la nombrada autoridad judicial, omitió realizar observación al respecto, expidiendo la orden para su privación de libertad, que se efectivizó el 10 de diciembre de 2020, en la localidad de Patacamaya, donde fue ilegalmente detenido, para posteriormente ser conducido al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 120 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
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