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TCP

0831/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0831/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 36924-2021-74-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 17/2020 de 11 de noviembre, cursante de fs. 34 a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Karina Santivel Matta Choque en representación sin mandato de Aldo Germán Vásquez Andaverez contra Víctor Alfonso Mamani Argandoña y Nina Wara Flores Quispe, Secretario y Auxiliar, respectivamente, del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2020, cursante de fs. 3 a 7, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la comisión del delito de robo agravado, se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, habiéndose dictado sentencia en su contra el 31 de mayo de 2019, la que fue debidamente ejecutoriada; empero, a la fecha -vale decir hasta la interposición de la presente acción de libertad-, los -ahora accionados- no remitieron los antecedentes procesales al Juzgado de Ejecución Penal de turno, para que su persona pueda acogerse a los beneficios establecidos de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, pese a que ya el mes de septiembre solicitó la remisión de los actuados, tampoco se emitió el respectivo mandamiento de condena, no obstante que desde la emisión de la nombrada resolución ya transcurrió más de un año y cinco meses; por tal razón, acude a este medio de defensa en su modalidad de pronto despacho. I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como de los principios de celeridad y pro homine, se infiere en vinculación con su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 13.IV, 24, 115, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

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