Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S1 Sucre, 9 de diciembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 33584-2020-68-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución de 27 de febrero de 2020, cursante de fs. 17 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Agustín Churquina Tolaba contra Richard Saiquita Castro, Corregidor de la comunidad de Chosconty, provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo oriundo y comunario activo de la comunidad de Chosconty, por cuestiones de necesidad se trasladó por temporadas a trabajar a la República de Argentina, pero sin descuidar sus obligaciones como comunario, a pesar de contar con 76 años de edad. Así, en la gestión 2015 en su ausencia se realizó una reunión general a iniciativa de las autoridades de ese entonces a la cabeza de Ariel Mamani, en la que su persona fue designado como corregidor hasta la gestión 2016; de esta manera, nombran a José Luis Gutiérrez para que se haga cargo de dicha gestión, momento desde el cual surgen una serie de abusos en su contra; transición en la que se hubiera llevado a cabo una reunión general donde resuelven disponer y rematar sus parcelas por una supuesta deuda de Bs2 800,00.-(dos mil ochocientos bolivianos).
Ante estos hechos, en abril del 2019, denunció por despojo a Ariel Mamani; causa que fue declinada por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero del Juzgado Público, de Partido y de Sentencia Penal de Villazón, provincia Modesto Omiste del departamento Potosí, siendo el expediente remitido y entregado en diciembre de 2019 a Lorgio Chosco, Corregidor en ejercicio, quien debía resolver esta controversia; sin embargo, durante su gestión hizo caso omiso a la declinatoria.
Habiendo pasado un tiempo razonable, el 30 de enero de 2020 con intervención notarial, presentó un memorial al corregidor entrante Richard Saiquita Castro; solicitando se pronuncie sobre la declinatoria, sin tener respuesta alguna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la propiedad, al debido proceso, a la petición y al pronto despacho, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que las autoridades de Chosconty, se pronuncien sobre la declinatoria en el plazo de 48 horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 27 de febrero de 2020; según consta en acta cursante de fs. 16 a 17, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia reiteró los términos de su demanda tutelar; y, ampliando señaló que lo que se denuncia como vulnerado es el derecho de petición, solicitando se ordene a las autoridades de la comunidad de Chosconty, que en el plazo de 24 horas, den una respuesta con relación a la declinatoria de competencia que fue entregada en noviembre de 2019.
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
Richard Saiquita Castro, Corregidor y otras autoridades de la comunidad de Chosconty, provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí, mediante informe escrito presentado el 27 de febrero de 2020, cursante a fs. 12 y vta., señalaron los siguiente:
- a)Según usos y costumbres practicados desde tiempos remotos, los comunarios son parte activa del lugar, gozando de amplios derechos y obligaciones ineludibles con la comunidad, mismos que se plasman en compromisos y responsabilidades como reuniones, escuela, caminos, telecentros, construcción de defensivos, agua potable, etc.; que el demandante ignora;
- b)Protesta derechos sobre parcelas que fueron olvidadas por mucho tiempo, por lo que estas pasaron a dominio de la comunidad por abandono e incumplimiento; además, dichas parcelas fueron otorgadas a otra persona quien si cumple con todas sus obligaciones como comunario; y,
- c)No permitirán demandas judiciales ya que estarían sujetos a la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
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