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TCP

0832/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de diciembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0832/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S4 Sucre, 28 de diciembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 30202-2019-61-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 28 de julio de 2019, cursante de fs. 88 a 95, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Filomena Ckacka Quispe en representación sin mandato de Cristóbal Condori Escobar contra Franz Jhonny Espejo Mamani y Elías Borja Llanos, Director y Secretario, ambos del Centro Penitenciario de Santo Domingo de Cantumarca de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de julio de 2019, cursante de fs. 59 a 63, la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue aprehendido el 6 de julio de 2019, en cumplimiento a un mandamiento de apremio de 20 de mayo de igual año, emitido en su contra por la Jueza de Partido, de Trabajo, Seguridad Social, Coactivo Fiscal y Tributario Primera del departamento de Potosí, por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales.

Agrega que, el Médico del Centro Penitenciario, al ver su grave estado de salud y el riesgo que corre su vida, por Informe de 10 de julio de 2019, recomendó la valoración en la Caja Nacional de Salud (CNS) por medio de un especialista, solicitando el permiso respectivo, el cual no fue atendido por la autoridad a cargo del nombrado Juzgado, quien por proveído de 17 de igual mes y año, denegó la salida, señalando que la Trabajadora Social debía acreditar que "...ERA LA TRABAJADORA SOCIAL DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO" (sic); no obstante, dicha petición fue reiterada al día siguiente, obteniendo como respuesta el traslado a la otra parte procesal; razón por la que, presentó una primera acción de libertad, que fue concedida por Resolución de 24 de julio de 2018, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en virtud de lo cual la indicada autoridad jurisdiccional emitió el Auto de 25 de igual mes y año, autorizando su salida al centro de salud con el propósito que pueda recibir atención y tratamiento médico oportuno por un periodo de quince días.

Añade que, en mérito a dicha determinación fue trasladado a la CNS, pero no pudo realizarse todas las evaluaciones debido a que los médicos no se encontraban presentes, razón por la cual tuvo que retornar al centro penitenciario; no obstante, el 26 de julio de 2019, cuando quiso trasladarse a la CNS, para que sea atendido, los responsables del referido penal le pidieron retorne a las 18:00 porque los tramites tardarían, a su regreso el ahora codemandado le habrían impedido su salida, manifestando que necesitaba un mandamiento de libertad y solo en días hábiles, incumpliendo de esa forma con la Resolución citada, con argumentos arbitrarios e infundados, poniendo de esa forma en riesgo su vida, pese a que conocen del mal estado de salud que padece.

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