Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37574-2021-76-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 66/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 145 vta. a 153, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Cecilio Vásquez Bejarano contra Carlos Andrés Aliaga Téllez, Director Ejecutivo de la Autoridad de Regularización y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT); y, Jhony Joaquín Romero Castillo, representante de la empresa Coyuyo Radio-TV.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 25 y 30 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 61 a 68 vta. y 71 a 80, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La ATT en atención a la Resolución Ministerial (RM) 323 de 30 de noviembre de 2012 que aprobó el Reglamento de Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones, emitió la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 387/2019 de 21 de agosto, que a su vez aprobó el cronograma de licitaciones para la asignación de frecuencias de radiodifusión para el sector comercial, correspondiente a las gestiones 2019 y 2020.
Con esos antecedentes, adquirió el Pliego de Especificaciones de la Licitación Pública ATT-LCT-RDF 2020/021, aprobado por la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 51/2020 de 17 de enero, a un costo de Bs500.- (quinientos bolivianos), y recolectó todos los requisitos necesarios para participar en la licitación pública para el otorgamiento de licencia para el uso de frecuencias destinada a prestar el servicio de radiodifusión televisiva en Entre Ríos del departamento de Tarija; habiendo presentado su propuesta en el plazo establecido, el mismo día -27 de febrero de 2020- se procedió a la apertura de propuestas del sobre A en presencia de la Comisión de Calificación, del Notario de Fe Pública y de los proponentes. El primer proponente Coyuyo Radio-TV fue inhabilitado porque su boleta de garantía señalaba como fecha de vencimiento el 30 de mayo del citado año, cuando debía indicar el 27 de ese mes y año, de manera impostergable; luego se revisó la documentación de su empresa denominada La Voz Provinciana Radio y Televisión sin que se haya realizado ninguna observación.
En ese contexto, quedando su empresa como único proponente habilitado se procedió a la apertura del sobre B en cumplimiento del punto 8.6 del Pliego de Especificaciones de la Licitación Pública ATT-LCT-RDF 2020/021, evidenciando su propuesta por un monto de Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos), por lo cual la Comisión de Calificación recomendó la adjudicación de la licitación a su empresa; en ese sentido, el Director Ejecutivo de la ATT -hoy accionado- emitió la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 142/2020 de 13 de marzo que resolvió: Primero, aprobar el informe de la Comisión de Calificación ATT-LCT-COM CAL LP 11/2020 de 28 de febrero y en consecuencia, adjudicar la Licitación Pública ATT-LCT-RDF 2020/021 a La Voz Provinciana Radio y Televisión; Segundo, que la empresa ganadora realice el pago de Bs2232.- (dos mil doscientos treinta y dos bolivianos) por derecho de uso de frecuencia; Tercero, que la empresa ganadora efectúe el pago por derecho de asignación de frecuencia y de uso de frecuencia en el plazo de diez días; y, Cuarto, instruir a la Jefatura de Otorgamiento dependiente de la "...Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC..." (sic) y a la Dirección Jurídica que la licencia para uso de frecuencias sea otorgada dentro de los diez días de verificados los pagos solicitados.
Mostrando 12 de 59 parrafos.