Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2020- S4 Sucre, 28 de diciembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 30117-2019-61-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 028/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 77 a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Filomena Ckacka Quispe en representación sin mandato de Cristóbal Condori Escobar contra Lizett Regina Rocha Ruiz, Jueza de Partido, del Trabajo, Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, cursante de fs. 53 a 59 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales seguido en su contra, fue apremiado en cumplimiento al mandamiento de apremio de 20 de mayo de 2019, emitido en su contra por la autoridad ahora demandada, siendo conducido al Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo.
Agrego que, el Médico del mencionado Centro Penitenciario, al ver su grave estado de salud y el riesgo que corre su vida, por Informe de 10 de julio de ese año, recomendó su valoración en la Caja Nacional de Salud (CNS) por un especialista, solicitando el permiso respectivo, el cual no fue atendido por la autoridad a cargo del nombrado Juzgado, quien por proveído de 17 de igual mes y año, denegó la salida, señalando que la Trabajadora Social debía acreditar que "...ERA LA TRABAJADORA SOCIAL DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO" (sic); no obstante, dicha petición fue reiterada al día siguiente, obteniendo como respuesta el traslado a la otra parte procesal; sin embargo, la Jueza demandada, sin pronunciarse sobre su requerimiento por proveído de 19 del indicado mes y año, se limitó a correr en traslado de las otras partes.
Por los graves problemas que enfrenta necesita ayuda, cuidados personales, tratamiento médico y psicológico especializado, que lamentablemente en dicho Centro Penitenciario en el que se encuentra no puede conseguir, más aun considerando que el mandamiento de apremio en su contra es arbitrario e ilegal, puesto que el ahora accionante es una persona jurídica, que tiene su representante legal; por lo que, al no ser socio de dicha empresa ni accionista no pudo ser demandado y menos exigírsele una deuda por el solo hecho de ser parte del Directorio.
I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncio la lesión de sus derechos a la vida, a la integridad física, a la salud, a la libertad, a la dignidad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15. I, 18.I, 22 y 37 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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