Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2021-S2 Sucre, 23 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 37432-2021-75-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 009/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 37 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Marcelo Alanes Flores en representación sin mandato de Brian Rafael Garabito Bohórquez contra Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2020, cursante de fs. 18 a 20, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público ante la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el 13 de noviembre de 2015, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, por la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234 numerales 1, 2, 4 y 7; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); varios de los cuales, con el devenir del tiempo fueron enervados, quedando subsistentes los contenidos en el art. 234.2 y 7 del referido Código bajo el fundamento de la facilidad que tenía para salir del país por su nacionalidad argentina y que sería un peligro para la sociedad y la víctima; toda vez que, se lo estaría investigando por una agresión sexual a una menor de edad, que provocó en la afectada una enfermedad de transmisión sexual que también puede diseminarse a otras personas por falta de higiene.
El 5 de agosto de 2020, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva y dispuso no ha lugar la misma, sin considerar que se presentaron pruebas para enervar los riesgos procesales y utilizando diferentes fundamentos a los establecidos en la resolución primigenia para determinar la concurrencia del art. 234.2 del CPP; por cuanto, dicha decisión fue apelada ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado asiento judicial, que inducía en error con relación al riesgo procesal, en el Auto de Vista de 21 del mes y año mencionados, de igual manera, utilizó dichos fundamentos apartándose de aquellos que prima facie sirvieron para establecer los citados riesgos procesales, causándole agravios; puesto que, al margen de debilitarlos los fortaleció con otro tipo de aditamentos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, a la "SEGURIDAD JURIDICA" y al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, citando al efecto los arts. 23, 24, 115.II, 116.I, 117, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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