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TCP

0833/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0833/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2021-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37326-2021-75-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 069/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 159 a 162 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Delma Vivian Cornejo Apaza contra David Zeballos Burgoa, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; Ruth Karina Suzaño Cortez, Daniel Tito Atahuichi Álvarez y Nejib Randall Silva Dueñas, todos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2020, cursante de fs. 132 a 142 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en contra de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, Mariel Maj Brith Trujilo Mena y su persona, los Jueces demandados -Ruth Karina Suzaño Cortez, Daniel Tito Atahuichi Álvarez y Nejib Randall Silva Dueñas- el 3 de julio de 2020, emitieron una providencia que dispuso "CUMPLASE y refiere que ante la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por mi persona y no existiendo ningún recurso pendiente queda firme la sentencia de primera instancia de 03/2013 de fecha 06 de febrero de 2015 y dispone se emita mandamiento de CONDENA" (sic), incurriendo en error debido a que ejecutoria una Sentencia que no existe, además de no considerar la existencia de recursos de apelación pendientes de resolución, ello en virtud a que el dejó sin efecto los Autos de Vista de 13 de junio y 25 de julio de 2017, que fueron objeto del recurso de casación; no obstante, mediante decreto de 17 de febrero del referido año, declaran la ejecutoria de los aludidos Autos de Vista.

Añade que, lo más sorprendente de todo es que la causa penal se encuentra extinguida a través de la Resolución de 7 de noviembre de 2019, entonces, no existía nada más que tramitar; sin embargo, en un absurdo y grosero error procesal proceden a la ejecutoria de los Autos de Vista referidos, cuando los mismos fueron dejados sin efecto por el Tribunal Supremo de Justicia, existiendo una clara contradicción entre el decreto de 3 de julio de 2020, que declara la ejecutoria de la Sentencia y el de 17 de febrero de igual año que declaró firmes los Autos de Vista; hechos ilegales que fueron reclamados mediante varios memoriales, por los que se puso a conocimiento de los Jueces ahora demandados los yerros procesales y contradicciones, quienes ante semejantes actos no tuvieron la voluntad ni valentía de reparar dichos defectos, ya que si bien reconocen la existencia de estos, prefieren escudarse argumentando que "se denunció con simples memoriales y sin prueba" (sic), tampoco fueron consideradas porque no se presentó en forma de incidente, aspecto que tacha en lo absurdo, debido a que al encontrarse en ejecución de sentencia de un proceso extinguido en el que no existe posibilidad de seguir emitiendo resoluciones, la pretensión de que se interponga un incidente observando plazos procesales resulta incoherente; por lo que, la negación de corregir dichos aspectos incurre en incumplimiento de deberes, debido a que ante la sola denuncia de irregularidades el defecto debe corregirse de oficio en aplicación del art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, se rechazaron sus memoriales de corrección y saneamiento, lo que evidencia el agotamiento de la vía ordinaria.

Reiteró que el proceso penal donde se dictaron resoluciones ilegales se encuentra extinguido, por lo que los actos posteriores son nulos de puro derecho, los que fueron iniciados con el decreto de 17 de febrero de 2020, emitido por el Vocal ahora demandado, quien incumpliendo deliberadamente lo dispuesto por el , declara la ejecutoria de los Autos de vista "anulados", y pese a que es el mismo quien declaró extinguida la acción penal el 7 de noviembre de 2019; yerros procesales que continúan con la actuación de las autoridades ahora demandadas, quienes mediante otro inédito acto, declararon firme la Sentencia de primera instancia.

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Tribunal Constitucional Plurinacional12 de noviembre de 20210833/2021-S4Fuente oficial