Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2020-S1 Sucre, 9 de diciembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo. Acción de amparo constitucional
Expediente: 33594-2020-68-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 011/2020 de 4 de marzo, cursante de fs. 260 vta. a 269, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gregorio Pumari Ruíz contra Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 26 y 28 de febrero de 2020, cursantes de fs. 202 a 207 y 210 a 211 vta., respectivamente, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como efecto de una serie de amenazas contra su persona, interpuso denuncia contra Luis Pumari Quispe, su vecino en la comunidad de Karachipampa, por la presunta comisión del delito de amenazas, en razón a que el 24 de febrero de 2018, al promediar las 10:00 a.m., en el lugar denominado Warmy Apacheta, éste lo amenazó de muerte; emitiéndose la correspondiente imputación formal.
En la fase preparatoria, se acumularon elementos probatorios que demostraron que sí existió el hecho denunciado, tal como lo acreditan las declaraciones de los testigos de cargo, quienes estuvieron en el lugar, escucharon y vieron lo sucedido; además, el estudio psicológico realizado por la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia, estableció que fue víctima y merecía protección. Dichos actuados, permitirían demostrar la responsabilidad penal del sindicado en juicio y lograrían que se le imponga una sentencia que lo responsabilice; sin embargo, contra toda previsión legal, la Fiscal de Materia emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento, refiriendo que había "DUDA RAZONABLE" (sic) y en su parte resolutiva refirió "LOS ELEMENTOS DE PRUEBA SON INSUFICIENTES PARA FUNDAR UNA ACUSACIÓN" (sic); extremos distintos a su concepción legal y fundamento jurídico; puesto que, cada uno de estos institutos poseen características diferentes.
Por tal razón, impugnó el sobreseimiento, alegando:
- a)La existencia del hecho de amenazas suscitado el 24 de febrero de 2018, en el que Luis Pumari Quispe a viva voz le amenazó con quitarle la vida, sacarle los intestinos y dejarle paralítico; amenazas realizadas con golpes de puño y pie, seguidas de advertencias de que cuide a sus hijos;
- b)Que los testigos presenciales del hecho Mario Mamani Quispe, Nancy Aurora Pumari Quispe, Juan Calla Chavarría, Henrry Hector Pumari Callapa, Elias Gustavo Pumari Ruiz, Inés Graciela Pumari Ruiz, Sabina Machaca, Martina Lucía Pumari Ruiz y Moises Nelson Pumari Ruiz, declararon ante el policía asignado al caso, refiriendo las amenazas vertidas; empero, pese a esas declaraciones de quienes estuvieron en el lugar de los hechos y de ser prueba suficiente para enfrentar el juicio, la Fiscal de Materia señaló que no existía prueba para arribar a un juicio oral;
- c)No se tomó en cuenta el informe psicológico que dio cuenta que su persona tiene traumas psicológicos; y,
- d)Ninguno de los medios de prueba fueron tomados en cuenta por la referida Fiscal de Materia, por lo cual no existe una relación de los hechos denunciados y menos una interpretación conjunta y armónica de la prueba recolectada.
Dicha impugnación fue resuelta por la Fiscal Departamental de Potosí, mediante Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./R.CH.G. 193/2019 de 18 de septiembre, en la que se puede observar que:
- 1)Se omitió pronunciamiento sobre todos los extremos impugnados;
- 2)No guarda congruencia, puesto que, si bien reconoció que hubo las amenazas de parte de Luis Pumari Quispe; empero, omitió revocar el sobreseimiento y ordenar la presentación de acusación;
- 3)No otorgó valor probatorio a las declaraciones testificales de Mario Mamani Quispe, Nancy Aurora Pumari Quispe, Juan Calla Chavarría, Henrry Hector Pumari Callapa, Elias Gustavo Pumari Ruiz, Ines Graciela Pumari Ruiz, Sabina Machaca, Martina Lucía Pumari Ruiz y Moises Nelson Pumari Ruiz, toda vez que se limitó a señalar que son contradictorias, pero no indicó donde radica la contradicción; tampoco se pronunció sobre la prueba psicológica, puesto que no indicó si hubo o no el trauma psicológico, ni se refirió al valor otorgado a dicho informe; y,
- 4)No dio cumplimiento al art. 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, puesto que no refirió nada respecto a la existencia del hecho y la participación del imputado, ni a la víctima; tampoco hizo referencia al porque se "desvaloró" la prueba testifical de cargo, ni porqué consideró que la Resolución de sobreseimiento sería acertada cuando la misma contiene contradicciones; menos aún por qué ratificó el sobreseimiento, cuando lo que correspondía era revocarlo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, debida fundamentación, congruencia y acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 115.II y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando se deje sin efecto la Resolución Jerárquica 193/2019 de 18 de septiembre; y, se emita una nueva, revocando el sobreseimiento y disponiendo se proceda a la acusación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 4 de marzo de 2020, según consta en acta cursante de fs. 253 a 260 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí, bajo el Principio de Unidad, representada por Pablo Manrique Videla, en audiencia manifestó que:
- i)La Resolución Jerárquica 193/2019, cumple con todos los elementos del debido proceso; puesto que, no es necesario realizar una ampulosa fundamentación con doctrina, jurisprudencia y otros elementos relacionados, sino que consiste en explicar a las partes por qué se asumió una determinada decisión; el Fiscal Departamental, además de analizar de forma integral todo el contenido del cuaderno de investigaciones, no debe limitarse a las versiones y/o argumentos utilizados por el Fiscal de Materia a momento de emitir el requerimiento conclusivo o los fundamentos utilizados para la impugnación, tal como lo dispone el art. 165 de la LOMP, lo cual es coherente, porque en el caso del sobreseimiento en procesos donde no se formula apelación, debe remitirse ante el superior jerárquico para que realice el control y evidenciar si la causal utilizada es acorde con los elementos de prueba para que continúe la investigación;
- ii)El sobreseimiento utilizó "normativa probatoria" (sic); se hizo el análisis en base a los argumentos del sobreseimiento y la impugnación; la descripción de los elementos y los antecedentes facticos, aspecto analizado y considerando los argumentos utilizados en la impugnación y en la resolución jerárquica; en su primer punto realizó la descripción de los elementos, los antecedentes fácticos que se dieron en la investigación, los argumentos del sobreseimiento y la impugnación;
- iii)La Fiscal determinó la existencia de declaraciones contradictorias entre los testigos de cargo y descargo, es aquí donde cuestionan la argumentación; sin embargo, el Ministerio Público además de las declaraciones, tomó en cuenta otros medios de prueba para examinar cuál de las versiones se acerca a la realidad;
- iv)La Fiscal de Materia rescató las partes más sobresalientes de los testigos y estableció que evidentemente había contradicciones, lo cual podría deberse al tiempo transcurrido, por lo que debió ser contrastado con otras diligencias investigativas como un careo, inspección y reconstrucción, para establecer cuál de las declaraciones es la que se acerca a la realidad, lo cual fue explicado en la Resolución Jerárquica;
- v)Se refirió también al informe psicológico, en el cual no se evidenció la afectación a la víctima; por lo que, dicha Resolución Jerárquica cumplió con la debida fundamentación y no existe incongruencia alguna; y,
- vi)Se realizó una exposición y sustento normativo, lo que le permitió a la Fiscal Departamental emitir la Resolución Jerárquica ratificando el sobreseimiento; por lo que, no existe vulneración de derechos y garantías en cuanto a la fundamentación, valoración de la prueba y congruencia.
I.2.3. Intervención del tercero interesado.
Mostrando 24 de 118 parrafos.