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TCP

0834/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de diciembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0834/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2020-S3 Sucre, 4 de diciembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 34210-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución S-014/2020 de 20 de junio, cursante de fs. 71 a 75, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Elizabeth Dora Tapia Luna contra Ángel Ayala Ticona, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante sin mandato por memorial de 18 de junio de 2020, cursante de fs. 1 a 5, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de febrero de 2020, presentó "Demanda Proceso Cautelar pidiendo Anotación Preventiva en Registro de Derechos Reales" contra el Juez ahora accionado ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, emitiéndose el Auto 06/2020 de 11 de igual mes, por el que se declinó competencia y remitieron antecedentes al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del mismo departamento, sin que haya opuesto impugnación alguna contra dicha determinación, puesto que tenía conocimiento que el titular de dicho Juzgado -ahora accionado- estaba suspendido, y en suplencia legal se encontraba Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del citado departamento, quien emitió el decreto de 20 de marzo de ese año por el que se ordenó la devolución de obrados al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del referido departamento.

Posteriormente, al finalizar la cuarentena por el Coronavirus (COVID-19), el Juez ahora accionado reasumió sus labores jurisdiccionales en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, a quien por memorial presentado el 28 de mayo de 2020 se le hizo conocer a través de su apoderada -Julia Balboa Vargas-, que la demanda de medida cautelar pidiendo conciliación y anotación preventiva fue dirigida contra su persona; por lo que debió excusarse y remitir la causa al juzgado más cercano en razón de territorio; sin embargo, de forma maliciosa y para retrasar la tramitación de la causa, emitió el decreto de 29 de igual mes y año, indicando que debía darse cumplimiento al mencionado proveído de 20 de marzo de dicho año, que ordenó la devolución de actuados al Juzgado donde se interpuso la demanda cautelar, para que se proceda a la notificación con el Auto 06/2020, a pesar que esa diligencia ya fue realizada.

El 12 de junio de 2020, interpuso recurso de reposición contra el decreto de 29 de mayo de igual año, indicando que el Juez hoy accionado no podía pronunciar acto jurisdiccional alguno; sin embargo, dicha autoridad judicial dictó ilegalmente el decreto de 15 de junio del mismo año, indicando que el Poder Notarial 22/2019 de 27 de septiembre, no otorga facultades para que Julia Balboa Vargas -su apoderada- se apersone al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, y que se debía dar estricto cumplimiento al decreto de 20 de marzo del citado año; constituyéndose así en ilegales los decretos de 29 de mayo y 15 de junio del referido año, toda vez que, el Juez hoy accionado continúa en conocimiento del caso y no resuelve la petición de fondo de su demanda cautelar.

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