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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0834/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se deniega la tutela solicitada, al no haberse…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0834/2021-S2

El accionante mediante su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso; alegando que se encuentra detenido preventivamente dentro de la causa penal seguida en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa agravada; su representante s…

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Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante mediante su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso; alegando que se encuentra detenido preventivamente dentro de la causa penal seguida en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa agravada; su representante se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, a fin de prestarse el cuaderno procesal para asumir defensa, revisar los riesgos procesales y verificar el plazo de duración de la medida y los actos investigativos que debían realizarse; empero, aquello fue negado por los funcionarios de apoyo jurisdiccional indicando que no se encontraba apersonado de forma expresa en la causa, impidiendo que pueda pedir la cesación de la medida restrictiva de su libertad. En virtud a lo anotado, presentó memoriales de apersonamiento tanto a la autoridad judicial, como al Fiscal de Materia, quien también se negó a extenderle el cuadernillo de investigaciones; solicitando la extensión de fotocopias simples a ambas autoridades, sin obtener lo impetrado. De otro lado, indica que el 20 de mayo de 2020, fue conducido a una audiencia que desconocía, acto procesal suspendido para el 27 de igual mes y año, sin que su representante sea notificado legalmente. Aspectos todos que, afirma, imposibilitaron realizar un control de la duración de su detención preventiva; sin ser informado de las audiencias suspendidas; y, tampoco se fijó hasta la fecha audiencia para considerar su situación jurídica; poniéndolo incluso en riesgo de contraer COVID-19.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela solicitada, al no haberse identificado acto ilegal dilatorio relacionado con la libertad del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “… existiendo ampliación de la detención preventiva ante el pedido expreso del Ministerio Público, al efecto, estando determinada dicha medida hasta el 18 de julio de 2020; habiéndose interpuesto la presente acción de libertad el 9 de junio de igual año; no se identifica acto ilegal alguno dilatorio relacionado a la libertad del demandante de tutela, no procediendo, por ende, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2021-S2 Sucre, 23 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 37436-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 21/2020 de 11 de junio, cursante de fs. 37 vta. a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gil Alberto Soliz Moreno en representación sin mandato de Moisés Enrique Mendizábal Delgadillo contra Efraín Emilio Limachi Cruz, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Rosario Ximena Flores Paniagua y José Christian Luna Pérez, Jueza y Secretario, respectivamente, del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento precitado; y, Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de junio de 2020, cursante de fs. 1 a 5 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mostrando 15 de 72 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante mediante su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso; alegando que se encuentra detenido preventivamente dentro de la causa penal seguida en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa agravada; su representante se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, a fin de prestarse el cuaderno procesal para asumir defensa, revisar los riesgos procesales y verificar el plazo de duración de la medida y los actos investigativos que debían realizarse; empero, aquello fue negado por los funcionarios de apoyo jurisdiccional indicando que no se encontraba apersonado de forma expresa en la causa, impidiendo que pueda pedir la cesación de la medida restrictiva de su libertad. En virtud a lo anotado, presentó memoriales de apersonamiento tanto a la autoridad judicial, como al Fiscal de Materia, quien también se negó a extenderle el cuadernillo de investigaciones; solicitando la extensión de fotocopias simples a ambas autoridades, sin obtener lo impetrado. De otro lado, indica que el 20 de mayo de 2020, fue conducido a una audiencia que desconocía, acto procesal suspendido para el 27 de igual mes y año, sin que su representante sea notificado legalmente. Aspectos todos que, afirma, imposibilitaron realizar un control de la duración de su detención preventiva; sin ser informado de las audiencias suspendidas; y, tampoco se fijó hasta la fecha audiencia para considerar su situación jurídica; poniéndolo incluso en riesgo de contraer COVID-19.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional23 de noviembre de 20210834/2021-S2Fuente oficial