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TCP

0834/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0834/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 37859-2021-76-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 146/2020 de 2 de septiembre, cursante de fs. 154 a 158, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iris Milena Chambi Gonzales contra Gregorio Alberto Chávez Vargas, Interventor de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS) Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 13 de julio de 2020, cursante de fs. 31 a 40, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de febrero de 2016, ingresó a trabajar a EPSAS S.A. hoy accionada, en el cargo de Oficial de Plataforma Telefónica a través de un Contrato a plazo fijo, con vigencia hasta el 30 de septiembre del citado año; posteriormente, suscribió siete contratos de trabajo a plazo fijo consecutivos en el mismo cargo, del 1 de noviembre de 2016 al 31 de marzo del 2020; observándose que de acuerdo al art. 2 del Decreto Ley 16187 de 6 de febrero de 1979, no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa; y, en caso de evidenciarse la infracción de esas prohibiciones por el empleador se dispondría que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido; por lo cual, su relación laboral con la citada Empresa debió ser considerada de plazo indefinido.

Se emitió el Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a causa de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), y como medida laboral preventiva, el art. 10.II. del referido Decreto Supremo, señala que de manera excepcional el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, regulará la otorgación de licencias especiales con goce de haberes, a efectos de precautelar la salud de personas con enfermedades de base; ante esa situación y al tener conocimiento EPSAS S.A. hoy accionada de su condición de salud de la accionante, con diagnóstico de Diabetes Mellitus tipo 2 insulinodependiente, el 20 del citado mes y año, mediante una nota solicitó a Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada Empresa, el cambio de horario en plataforma y programaciones o receso por la emergencia sanitaria nacional debido a que su persona padece la referida enfermedad y con el respaldo del DS 4196; sin embargo, dicha nota hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue respaldada.

Ante esta situación, se apersonó a instalaciones de EPSAS S.A. ahora accionada y se enteró que pretendían desvincularle de su fuente laboral; en virtud a ello acudió ante el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y denunció su despido injustificado solicitando su reincorporación laboral; en ese sentido, la referida autoridad emitió la Conminatoria J.D.T.L.P/D.S/0495/055/2020 de 23 de junio de 2020, que conminó a su reincorporación inmediata a su fuente laboral en la citada Empresa, en el mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación; asimismo, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, la mencionada Conminatoria no fue cumplida, conforme la verificación efectuada por el Inspector Departamental de La Paz del citado Ministerio.

Finalmente, se emitió la Ley 1309 de 30 de junio de 2020 que en su art. 7.I y II, establece que el Estado protegerá la estabilidad laboral de los trabajadores de las organizaciones económicas: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa y otros regulados por las normas laborales, para no ser despedidos, removidos, trasladados, desmejorados o desvinculados de su cargo, excepto los de libre nombramiento; y, en caso de despido o desvinculación se deberá reincorporar al trabajador o servidor púbico, con el pago de la remuneración o salario devengados correspondientes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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