Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2022-S2 Sucre, 13 de julio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 42846-2021-86-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 174/2021 de 4 de agosto, cursante de fs. 26 a 28, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María del Carmen Arzabe Rocha en representación legal de Miriam Teresa Rocha de Arzabe contra Oscar Fernando Fernández Rodríguez, Presidente; Porfirio Meneses Palli, Vicepresidente; Honorato Carlos Apaza Méndez, Presidente; Vicente Apisticona y Juan Aguilar Condori, todos Miembros del Consejo de Vigilancia; Edgar Quisbert, Secretario de Actas y Marco Villalobos Suviable, Abogado, todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Bartolomé Limitada (Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de julio de 2021, cursante de fs. 9 a 14, la accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2018 presentó diferentes memoriales -12 de mayo, reiteraciones de junio y agosto de 2019; y, el último de 31 de marzo de 2021- a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Bartolomé Ltda., señalándoles que el año 2001, su esposo, -ahora fallecido-, Alfredo Arzabe Carrasco obtuvo un préstamo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Bartolomé Ltda., lastimosamente, por algunos problemas económicos es que se atrasó en el pago de esa deuda, razón por la cual dicha entidad le inició un proceso civil ejecutivo por la suma de $us5879.- (cinco mil ochocientos setenta y nueve dólares estadounidenses), que llevó a la anotación preventiva de un terreno de su propiedad ubicado en la ciudad Nuestra Señora de La Paz, aspecto que le sorprendió; toda vez que, mediante acuerdo con dicha Cooperativa, pudo cubrir toda la deuda antes mencionada, a entera satisfacción y conformidad de los acreedores.
En ese entendido, se apersonó en diferentes oportunidades ante las oficinas de la mencionada Cooperativa a objeto de realizar el correspondiente seguimiento, habiendo incluso corroborado con el abogado de esa entidad, que correspondía el respectivo levantamiento del gravamen que pesa sobre la referida propiedad por lo que se comprometió a realizar las gestiones pertinentes para regularizar dicho extremo, pero lastimosamente, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no obtuvo ningún tipo de respuesta a sus memoriales presentados, siendo que cuenta con comprador para vender el terreno antes señalado, empero, por lo manifestado, se ve imposibilitada de realizar dicha transacción, afectándole de sobremanera, puesto que es una persona adulta mayor que necesita de esa venta para subsistir.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la petición, citando el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a la entidad ahora demandada, de manera fundamentada, responda las peticiones realizadas por su persona respecto a:
- a)La solicitud de extensión de fotocopias legalizadas de toda la carpeta de préstamo de su esposo Alfredo Arzabe Carrasco;
- b)Fotocopias legalizadas del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Bartolomé Ltda. contra Alfredo Arzabe Carrasco;
- c)Certificado actualizado de "no adeudo"; y,
- d)El respectivo levantamiento del gravamen que pesa sobre su propiedad, debiendo ser este de acuerdo a los antecedentes contemplados en la fotocopia legaliza del Folio Real.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 4 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante y su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que:
- 1)El 2018 tuvo la oportunidad de vender el terreno registrado en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz en la zona de Irpavi, con Folio Real "2.01.0.099.0011574", pero se enteró que este estaba con un gravamen a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Bartolomé Ltda., razón por la cual el 12 de mayo de ese año solicitó copias del proceso ejecutivo, con el fin de levantar dicha medida;
- 2)Antes de esta solicitud, acudió ante el órgano jurisdiccional de Chulumani, a objeto de levantar dicho gravamen, no obstante, no existe en el Juzgado Publico Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, documentación alguna de este proceso ejecutivo del año 2001, es por esta razón que acudió a la entidad financiera;
- 3)Ante la falta de respuesta de esta petición, es que reiteró la misma en junio y agosto de 2019, el 31 de marzo de 2021, que sería la fecha de su última solicitud;
- 4)Su persona es adulta mayor y tiene enfermedad de base, por lo que debe tenerse en consideración este detalle, siendo que para las diligencias fue en reiteradas ocasiones su representante legal hasta la entidad financiera con el objetivo de solucionar el asunto, no obstante, en esta institución le señalaron que para levantar este gravamen se debe aclara el nombre;
- 5)El monto por el cual estaría impuesto el gravamen lo obtuvieron porque acudieron a Derechos Reales (DD.RR.), y este hecho lo pusieron en conocimiento de la Cooperativa, pero a pesar de ello, no obtuvo respuesta; y,
- 6)Con este hecho, nuevamente acudió hasta las instalaciones de la entidad financiera, y en esta ocasión le señalaron que ya habrían enviado a la Notaría de Fe Pública de Chulumani los antecedentes para el desgravamen, no obstante, cuando se constituyó ante Notario, este les dijo que no existe ningún trámite referente a su persona, por lo que volvió hasta la Cooperativa, y en esta le mostraron un memorial sin ninguna firma, y solo con el sello del abogado, pero manifestándole que presentarán ante el juzgado; empero, cuando fue al órgano jurisdiccional evidenció que la Cooperativa no había realizado ningún actuado.
Asimismo, en audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz realizó la siguiente pregunta, con su respectiva respuesta: ¿En qué momento se anoticiaron de que el bien inmueble contaba con un gravamen?; a lo que la accionante respondió que se enteró el año 2018, cuando pretendía venderlo; además aclaró que ese terreno fue adquirido por su persona cuando no estaba casada, y registrado bajo el nombre de María Teresa Rocha Tamayo, y no de Arzabe.
I.2.2. Informe de los demandados
Oscar Fernando Fernández Rodriguez, Presidente; Porfirio Meneses Palli, Vicepresidente; Honorato Carlos Apaza Méndez, Presidente; Vicente Apisticona; y Juan Aguilar Condori, todos Miembros del Consejo de Vigilancia; Edgar Quisbert, Secretario de Actas; y Marco Villalobos Suviable, Abogado, todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Bartolomé Ltda., no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a sus legales citaciones cursantes de fs. 17 a 23.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 174/2021 de 4 de agosto, cursante de fs. 26 a 28, concedió la tutela solicitada, disponiendo a los demandados que en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación responder a las solicitudes presentadas -12 de mayo, reiteraciones de junio y agosto de 2019; y, 31 de marzo de 2021, con los siguientes fundamentos:
- i)La acción tutelar objeto de consideración, cumplió con lo establecido en art. 128 de la CPE respecto a la omisión ilegal o indebida, puesto que los ahora demandados omitieron responder las solicitudes de 12 de mayo de 2018, reiteradas en junio y agosto de 2019 y 31 de marzo de 2021; y,
- ii)Toda persona tiene derecho a formular una petición, ya sea verbal o escrita, ante la cual, la autoridad peticionada o la persona particular, tienen el deber de responderla en el menor tiempo posible y en el fondo; este derecho se verá lesionado cuando la respuesta no sea puesta en conocimiento del peticionario de manera idónea, cuando exista la negativa de recibirla o cuando se obstaculiza su pretensión.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 12 de mayo de 2018, de parte de Miriam Teresa Rocha de Arzabe -hoy accionante- con la suma "SE APERSONA Y SOLICITA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDE" (sic) dirigida a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Bartolomé Ltda. -hora demandada- (fs. 7 y vta.).
II.2. Consta memorial de 31 de marzo de 2021, con la referencia "REITERA SOLICITUD Y ADJUNTA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE" (sic), hacia la Cooperativa demandada de parte de la ahora accionante (fs. 8 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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