Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 8 de julio de 2022
SALA TERCERA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Acción de amparo constitucional
Expediente: 39558-2021-80-AL Departamento: La Paz
En la acción de libertad interpuesta por Iván Felipe Azurduy Carranza en representación sin mandato de Gonzalo Alejandro Azurduy Arduz contra Juan Carlos Montalban Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto; y, Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, ambos en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, todos de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES
La , resolvió revocar en parte la Resolución 06/2021 de 7 de abril, cursante de fs. 21 a 24 pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de Garantías; y, conceder en parte la tutela; argumentando que:
- a)El hecho denunciado no es inherente al Juez accionado, lo cual impide a la justicia constitucional un pronunciamiento de fondo al respecto al carecer de legitimación pasiva, pues no es quien emitió el decreto cuestionado; además, el Juez accionado está en suplencia legal desde el 18 de marzo de 2021; por lo que, ni siquiera estaba cuando se presentó el recurso de reposición, que fue resuelto de forma directa por la Secretaria accionada;
- b)Las solicitudes inherentes a medidas cautelares y las actuaciones que las resuelvan, no son de mero trámite, ya que la tramitación de solicitudes intrínsecas a dicho régimen cautelar, por su naturaleza hacen a disposiciones procesales materiales que inciden en la consideración de fondo de dichas medidas vinculadas a la situación jurídica procesal del accionante, y por lo mismo no corresponden a las funciones de una Secretaria de Juzgado, por lo que su actuar converge en un exceso que vulnera derechos por desconocimiento del límite y alcance de sus funciones; y,
- c)En cuanto a los derechos a la vida y a la salud, el accionante se limitó a vincular la lesión de esos derechos respecto a su pretensión principal de cambio de domicilio por la enfermedad por COVID-19 que su padre se contagió, pero sin establecer ni evidenciar de forma mínima una situación de riesgo tal que amerite un procedimiento por una evidente amenaza de dichos derechos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
Según los antecedentes del caso, el impetrante de tutela señala que solicitó permiso para cambiar su domicilio real de detención domiciliaria; toda vez que, su padre con quien vivía contrajo COVID-19, debido a la edad del accionante (más de 50 años), está en un alto riesgo de contagiarse considerando que estaba en peligro su vida y salud; sin embargo, no recibió respuesta a pesar de que su solicitud no implica modificar sus medidas cautelares de detención domiciliaria. En tal sentido, alegó por vulnerados sus derechos a la libertad, a la vida y a la salud, así como a los principios de celeridad, "debido proceso" y justicia pronta y oportuna.
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