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0835/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de agosto de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0835/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2022-S1 Sucre, 25 de agosto de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 41877-2021-84-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 01/2021 de 26 de julio, cursante de fs. 92 a 97 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Richard Rodrigo Coapo Ilimuri contra Blanca Tatiana Zambrana Condori, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante nota manuscrita presentada el 26 de julio de 2021, cursante a fs. 1, el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encontraba en la plaza principal de Apolo del departamento de La Paz, en compañía de su amigo Cristhian Villavisencio, quien le pidió que le invite "yerva (Mariguana)" (sic), y a los dos minutos fueron rodeados por gendarmes de la Guardia Municipal de dicha comunidad, quienes refirieron que existía una denuncia en su contra; por lo que, posteriormente lo condujeron a oficinas policiales, le "revisaron", "el intendente" y convocaron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN).

Después lo condujeron a oficinas de la FELCN, para tomarle su declaración, permaneciendo arrestado por el lapso de ocho horas; y después ser conducido nuevamente a dependencias de la FELCC, donde recepcionaron su declaración informativa en presencia de su abogado, y a la Fiscal de Materia, permaneciendo desde ese momento, en calidad de "arrestado".

Solicitó ser liberado para poder trabajar como ayudante en un taller mecánico de motos de propiedad de Bladimir Oblitas y mantener a su familia, compuesta por su madre, hermano de siete años de edad y su abuela de ciento cuatro años de edad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad por privación de libertad indebida, sin citar normativa constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó ser liberado para poder trabajar como ayudante en un taller mecánico de motos de propiedad de Bladimir Oblitas y mantener a su familia, compuesta por su madre, hermano de siete años de edad y su abuela de ciento cuatro años de edad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 26 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 90 a 91 vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ampliación de la acción

El accionante amplió los fundamentos de su demanda de acción de libertad, señalando que:

  1. a)Carlos Bascope "el intendente" y sus gendarmes lo rodearon, y condujeron a dependencias policiales, donde revisaron sus cosas, mientras el intendente grababa con su celular, luego lo condujeron a la FELCN y estuvo arrestado por ocho horas para posteriormente ser remitido a la FELCC, donde la Fiscal de Materia le refirió que seguiría el procedimiento conforme a Ley;
  2. b)El día que fue detenido era viernes y el sábado le tomaron su declaración con defensor de oficio, que también lo defendió en audiencia, donde se determinó su detención preventiva por cuatro meses; y,
  3. c)Que el arma que estaba en su poder fue comprada para cazar animales con sus primos en el campo, y olvido sacarla de su mochila, y no pensaba usarla.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Blanca Tatiana Zambrana Condori, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 26 de julio de 2021 cursante a fs. 8 y vta., informó lo siguiente:

  1. 1)El impetrante de tutela menciono a diferentes personas y funcionarios quienes le interceptaron el 22 de igual mes y año, y no señalo a quien va dirigida la presente acción de defensa, y le extraño que este dirigida contra el Ministerio Publico;
  2. 2)De la revisión de la nota referida se puede evidenciar que su persona no intervino, al momento de la aprehensión, solo personal de la Intendencia Municipal de Apolo del departamento de La Paz, quienes posteriormente pusieron el caso en conocimiento de la FELCN, debido a que el solicitante de tutela no solo portaba un arma sino además se encontraba en posesión de sustancia controlada, este último delito correspondiente a delitos de la Ley 1008;
  3. 3)Remitieron informe de acción directa a su persona el 23 del citado mes y año a horas 09:20 y dentro de plazo, puso el caso a conocimiento del Juez de control jurisdiccional, el 24 del referido mes y año a horas 09:29 con la respectiva imputación formal, conforme los cargos de recepción; por lo que, no existió ilegal persecución, ni indebido procesamiento; asimismo, dio cumplimiento al art. 226 ultima parte del CPP; y,
  4. 4)El día de hoy -26 de julio de 2021 a horas 09:00- la autoridad jurisdiccional definió la situación jurídica del accionante, conforme se tiene del mandamiento de detención preventiva; por lo que; solicita se deniegue la tutela impetrada.

En audiencia la autoridad ratificó su informe y añadió que si bien inicialmente tomó conocimiento pero al no ser competente para delitos de 1008, se comunicó con el Fiscal Departamental de La Paz y su Coordinador, a efectos que el Fiscal de sustancias controladas se haga cargo, y una vez en la FELCN y realizados todos los procedimientos dispuso arresto de ocho horas, y el 23 de julio de 2021, le remitieron un informe de acción directa por el delito de porte de arma de fuego; por lo que, dentro de los plazos previstos comunicó el inicio de investigación y presentó la imputación formal; por lo que, no se demostró que el Ministerio Publico haya vulnerado la libertad física o de locomoción del imputado, y solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Jueza Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 01/2021 de 26 de julio, cursante de fs. 92 a 97 vta., concedió la tutela solicitada; fundamentando que:

  1. i)La , define la acción de libertad y sus características, entre ellas: el informalismo, la inmediatez, la sumariedad, la generalidad, la inmediación, y la , que la informalidad en el diseño de la acción de libertad, emerge de la relevancia de los derechos de la tutela; es decir, la libertad y la vida;
  2. ii)Juana Illimuri presentó en su despacho nota manuscrita sin firma de abogado y procedió a iniciar el trámite de acuerdo a lo establecido en el art. 49 num.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y convocó a la Fiscal de Materia como parte demandada;
  3. iii)Se prescindió de formalidades procesales debido a la relevancia de los derechos, mencionó la , y en aplicación al principio iura novit curia y los relatos de los hechos infirió que la Fiscal de Materia estaría vinculada a un presunto hecho;
  4. iv)Evidenció la persecución contra el accionante por tenencia, porte y portación ilícita, y después de haber sido aprehendido por particulares y habérsele encontrado en posesión de una sustancia controlada y un arma de fuego, Lilian Villalta Maldonado dispuso su arresto de ocho horas y la Fiscal de Materia -ahora demandada- refirió que el aprehendido fue remitido a la FELCC, para iniciar las correspondientes acciones investigativas;
  5. v)La aprehensión fue por particulares y no cursa acta de aprehensión por particulares, solo un formulario de denuncia, tampoco se advierte acta de constancia sobre la remisión de aprehendido de parte de la FELCN, y menos requerimiento fundamentado de aprehensión ni mandamiento;
  6. vi)De la entrevista del testigo se corrobora que la aprehensión fue por particulares y no como acción directa y la Fiscal de Materia demandada omitió de forma deliberada hacer constar en un acta de aprehensión por particulares, a efectos de un adecuado control jurisdiccional, estando obligados la policía rural y fronteriza de comunicar y remitir al aprehendido al Ministerio Publico en ocho horas; por lo que, la autoridad demandada inobservó la normativa contenida en el art. 44 del Código Penal (CP) de poner al aprehendido ante la autoridad jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas, que corría a partir de la aprehensión por particulares; por lo cual, no se justifica la aprehensión del impetrante de tutela en sede policial en razón a que no se emitido requerimiento fundamentado de aprehensión ni orden; asimismo, la autoridad no solo remitió al aprehendido de manera extemporánea sino que además el Juez cautelar lo retuvo en celdas policiales por un espacio de cuarenta y ocho horas, sin estar formalmente aprehendido;
  7. vii)El señalamiento de audiencia de medidas cautelares no se efectuó dentro de las venticuatro horas, y el Ministerio Publico "...solapo el arbitrario accionar el Juez Cautelar..." (sic) tras someter al imputado a una ilegal restricción de su derecho a la libertad de locomoción;
  8. viii)Sobre el procesamiento indebido, la Fiscal de Materia -ahora demandada- no aplicó lo establecido en el art. 393 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), para delitos flagrantes, y solicito la detención preventiva de cuatro meses, cuando el plazo de investigación es de treinta días, y que si bien el solicitante de tutela contó con defensa técnica en audiencia de medidas cautelares su defensa no reclamo las irregularidades, y estuvo en estado de indefensión; y,
  9. ix)El Ministerio Publico promovió una persecución penal arbitraria e ilegal, al no cursar actas que demuestren el momento en que se practicó la restricción de libertad del accionante, ni quienes intervinieron en su materialización; en consecuencia, al evidenciar que estuvo privado de su libertad por "...83 horas (casi cuatro días)..." (sic) concedió la tutela solicitada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Blanca Tatiana Zambrana Condori, Fiscal de Materia, mediante escrito presentado el 24 de julio del 2021, ante Juzgado Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, comunicó a dicha autoridad judicial el inicio de investigación y presentó imputación formal dentro del proceso penal seguido contra Richard Rodrigo Coapo Ilimuri por la presunta comisión del delito de tenencia y portación ilícita de arma de fuego (fs. 48 a 51 vta.).

II.2. Dentro del proceso penal seguido contra Richard Rodrigo Coapo Ilimuri por la presunta comisión del delito de tenencia y portación ilícita de arma de fuego, el Juez Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, mediante providencia de 25 de julio de 2021, señaló audiencia de medidas cautelares para el 26 del citado mes y año a horas 09:00 (fs. 52).

II.3. Cursa Acta de Audiencia de Medidas Cautelares de Carácter Personal con Aprehendido, desarrollado el 26 de julio de 2021, dentro del proceso penal seguido contra Richard Rodrigo Coapo Ilimuri por la presunta comisión del delito de tenencia y portación ilícita de arma de fuego (fs. 81 a 82).

II.4. El Juzgado Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra Richard Rodrigo Coapo Ilimuri por la presunta comisión del delito detenencia y portación ilícita de arma de fuego, por Auto Interlocutorio 282/2021-P de 26 de julio, dispuso la detención preventiva del imputado en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 83 a 84).

II.5. Consta Mandamiento de Detención Preventiva de 26 de julio de 2021, emitido por el Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz dentro del proceso penal seguido contra Richard Rodrigo Coapo Ilimuri por la presunta comisión del delito de tenencia y portación ilícita de arma de fuego, a través del cual se mandó y ordenó al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, que ponga en detención preventiva al imputado (fs. 86).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que; la autoridad ahora demandada, y funcionarios policiales de la localidad de Apolo del departamento de La Paz, lo mantuvieron arrestado por ocho horas y luego detenido indebidamente hasta la interposición de la presente acción de libertad, en virtud a una aprehensión realizada por gendarmes de la Intendencia Municipal de dicho municipio; por lo que, solicita ser liberado para poder trabajar como ayudante en un taller mecánico de motos para mantener a su familia, compuesta por su madre, hermano de siete años de edad y abuela de ciento cuatro años de edad.

En consecuencia, con carácter previo corresponde analizar:

  1. a)La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Publico y/o funcionarios de la Policía Boliviana; y,
  2. b)Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Publico y/o funcionarios de la Policía Boliviana

El extinto Tribunal Constitucional a través la 1, sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

En el marco de dicho entendimiento, la 2, señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.

Por su parte, la 3, puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la 4, sistematizó tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para los casos en los que, en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.

Más tarde, la 5, sostuvo que si la acción de libertad está fundada en la restricción del derecho a la libertad personal, por causa de haberse restringido la misma, al margen de los casos y formas establecidas por ley y no esté vinculado a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa.

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