Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2021-S2 Sucre, 23 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 37551-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2020 de 1 de diciembre, cursante de fs. 48 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roger Abel Bustillos Loza y José Luis Quevedo Tórrez en representación sin mandato de Edwin Bernabé Jancko Huanca y Donato Jancko Suyo contra Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez y Veymar Gonzalo Tarqui Poma, Secretario, de los Juzgados Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos y Guanay, respectivamente, -el primero en suplencia legal de su similar de esta última localidad- del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2020, cursante a fs. 3 y 8 a 9 vta., los accionantes a través de sus representantes, manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa y portación ilícita de armas, ante su solicitud de cesación de la detención preventiva que cumplen en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, se dictó el Auto Interlocutorio 84/2020-P de 7 de noviembre, dándose curso a dicha pretensión, se dispuso su detención domiciliaria, la presentación de dos garantes y arraigo, que fueron cumplidas el 25 del citado mes y año; sin embargo, Veymar Gonzalo Tarqui Poma, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del referido departamento -ahora codemandado-, no expidió "hasta la fecha" los mandamientos de libertad a su favor, y ante sus reclamos constantes, inventa una serie de excusas y pretextos, omitiendo sus deberes, vulnerando así su derecho a la libertad.
Además, el nombrado personal de apoyo judicial, evitó dar información de la identidad de la autoridad de control jurisdiccional que se encontraba supliendo el mencionado Juzgado, a fin que no reciba una llamada de atención por su retraso; por lo que, no tuvieron dónde acudir. En comunicación con el anterior Juez en suplencia de ese despacho, obtuvieron el dato que se trata del "Dr. Portugal", ante quien no pudieron apersonarse por la distancia del Juzgado a su cargo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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