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TCP

0836/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0836/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2021-S4 Sucre, 17 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35779-2020-72-AAC Departamento La Paz

En revisión la Resolución 85/2020 de 22 de julio, cursante de fs. 129 a 136 vta., interpuesta por Mario Raúl Bellido Velasco contra Jacqueline Cecilia Rada Arana y Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz; y, Fabiola Merced Álvarez Apaza, Jueza Pública de Familia Décima del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 de junio de 2020, cursante de fs. 85 a 95; y, el de subsanación interpuesto el 8 de julio de igual año (fs. 99 a 108), el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de febrero de 2012, Jannette Teresa Birbuet Figueredo, instauró en su contra una demanda de nulidad de filiación por reconocimiento de hijo, que fue declarada por no presentada por "...auto de 9 de noviembre de 2016..." (sic), posteriormente, el 28 de igual mes y año, interpuso demanda de impugnación de filiación por la vía extraordinaria contra la antes mencionada y Rodrigo Alfredo Bellido Birbuet, la cual fue admitida por la Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz -ahora demandada-, mediante el Auto de 30 del citado mes y año; razón por la que, la parte demandada interpuso excepción de prescripción de la acción, a la que respondió mediante memorial de 7 de febrero de 2017, en cuyo otrosí tercero al amparo del art. 30 del Código de Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, solicitó se proceda a la prueba científica biológica del estudio de Ácido Desoxirribonucleico (ADN); en ese marco, mediante la Resolución 055/2017 de 13 de febrero, rechazó la referida excepción sin que la Jueza de la causa se hubiese pronunciado sobre su solicitud del estudio antes mencionado; no obstante ello, mediante memorial de 21 de igual mes y año, nuevamente reiteró su solicitud; razón por la que, la Jueza de la causa dispuso se oficie al fin impetrado, emitiéndose oficio de 31 de marzo del mismo año, dirigido al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), la cual nunca fue remitida.

La parte demandada en el proceso familiar, planteó recurso de apelación contra la Resolución 055/2017, misma que mereció el Auto de Vista 477/2017 de 14 de noviembre, a través del cual se anuló el fallo impugnado disponiendo se emita nueva fallo con la debida fundamentación, motivación y congruencia, en cuyo cumplimiento, la Jueza de la causa, pronunció el Auto 342/2018 de 20 de junio, que nuevamente rechazó la excepción de prescripción; razón por la que, nuevamente mediante memorial de 2 de julio de 2018, refirió que estaba siendo afectado en sus intereses y en su patrimonio cancelando una asistencia familiar injusta, ante cuya falta de pago se libró mandamiento de apremio en su contra y fue recluido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; motivo por el cual, insistió que se haga efectivo el envío del oficio al IDIF, que ya había sido autorizado por el Juez de la causa; empero, posterior a la ejecutoria de dicho fallo, la demandada en el proceso familiar, con el afán de dilatar el mismo, planteó incidente de nulidad de notificación que fue resuelto por la Resolución 602/2018 de 29 de octubre, que declaró "...Nula la diligencia de fs. 176..." (sic), disponiendo la nulidad de obrados; por lo cual, a través del memorial de 14 de noviembre de igual año, formuló reposición, pero lamentablemente sin fundamentación alguna mediante el decreto de 16 de igual mes y año, la Jueza a quo, dispuso no ha lugar a la reposición planteada; sin embargo, con el mismo afán dilatorio, la demandada en el proceso familiar interpuso recurso de apelación contra el Auto 342/2018, que fue resuelto por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, mediante el Auto de Vista 357/2019 de 23 de septiembre, anulando obrados hasta "fs. 24" (sic), determinando la improponibilidad de la demanda por falta de legitimación del actor.

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de noviembre de 20210836/2021-S4Fuente oficial