Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2020-S1 Sucre, 9 de diciembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 33673-2020-68-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 040/2020 de 3 de marzo, cursante de fs. 660 a 670 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Saúl Josue Aguilar Torrico contra Denisse Jane Villca Canedo, Presidenta, Mario Jenry Rojas Jiménez Vicepresidente, Magda Gina Suaznabar Aldapiz Concejal Secretaria, Oswaldo Freddy Olivera Paricollo ex Presidente, y los concejales; Max Cabrera Jarro, Segundina Ledezma Tarqui, José Rojas López, Janet Ledezma Valencia, David Freddy Choque Condori, Hilaria Sejas Adriazola, Aylin Suhelem Juaniquina Loza, todos del Concejo Municipal de Oruro del departamento del mismo nombre.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2020, cursantes de fs. 169 a 179 el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la renuncia del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), su persona fue designado como Alcalde, sustituto, del citado Municipio hasta la culminación del periodo constitucional 2015-2020; sin embargo, ante la convulsión generada en nuestro país el 2019, fue objeto de distintos actos que pusieron en riesgo su integridad física y la de su familia, con la finalidad de que esas acciones cesen, se vio obligado a comunicar su renuncia al cargo de Alcalde del Municipio citado, mediante la página de internet del GAMO.
Una vez disipados los hechos de violencia, aclaró las circunstancias por las que se vio obligado a comunicar su renuncia; dejando en claro que la misma no tendría ningún efecto jurídico y por lo tanto, proseguía ejerciendo con normalidad sus funciones dentro del GAMO. Aspecto que también fue comunicado por el entonces Presidente del Concejo Municipal de ese ente, Oswaldo Olivera Paricollo, quien manifestó que la renuncia presentada no fue formalizada conforme a los requisitos establecidos por la normativa legal; por lo consiguiente no habría razón para tratar ese tema.
No obstante lo precedentemente mencionado, cuando se encontraba ejerciendo funciones como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en sesión ordinaria, los Concejales ahora demandados, de forma ilegal y arbitraria trataron su renuncia, validándola a través de la emisión de la Ordenanza Municipal 089/2019 de 14 de noviembre, designando como nuevo Alcalde sustituto a Oswaldo Freddy Olivera Paricollo. Por lo que en primera instancia presentó contra esa determinación acción de amparo constitucional, la cual fue declarada improcedente, al no haber agotado el recurso de reconsideración.
Con la finalidad de agotar la vía administrativa municipal, presentó recurso de reconsideración contra la Ordenanza Municipal 089/2019 de 14 de noviembre; no obstante, haber presentado el indicado recurso dentro del término establecido por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, los ahora accionados, en lugar de resolver el citado recurso dentro del plazo de 15 días, establecido en la Ley Municipal 001, con actitud dilatoria, realizaron observaciones de carácter formal, las cuales fueron subsanadas. También de manera dilatoria emitieron el 30 de enero de 2020, un Auto de Admisión, fuera de procedimiento, disponiendo que pasen obrados para resolución; sin que se haya resuelto su recurso de reconsideración hasta la fecha de presentación de la actual acción de amparo constitucional.
Pese a encontrarse pendiente el nombrado recurso, las autoridades accionadas, de forma paralela, emitieron la Resolución Concejal 13/2019 de 19 de diciembre, dejando sin efecto la habilitación de la concejal suplente Aylin Suhelen Juaniquina Loza- co demandada-, disponiendo que su persona -hoy accionante-, reasuma las funciones de concejal titular, Resolución que de su parte mereció otro Recurso de reconsideración, por cuanto la designación del nuevo Alcalde sustituto del Gobierno Municipal de Oruro, se encontraba cuestionada a través del recurso de reconsideración aún no resuelto; empero, los demandados, -sin observaciones previas-, procedieron a resolverlo, desestimándolo, a través de la Resolución de Recurso de Reconsideración GAMO/C MO 001/2020 de 6 de febrero.
A la fecha se encuentra asistiendo a las sesiones municipales, solo con la finalidad de evitar responsabilidades administrativas y penales; por lo que ese hecho no puede ser considerado como un acto consentido; situación que puso a conocimiento del Concejo Municipal a través de la nota de 13 de enero de 2020.
Finalmente, manifiesta que ante la inexistencia de respuesta a su recurso de reconsideración, planteado en contra la Ordenanza Municipal 089/2019 de 14 de noviembre, por supletoriedad debe darse aplicación al silencio administrativo negativo, por ello, considera que no es necesario agotar ninguna otra instancia administrativa, por lo que advierte que se cumplió con el principio de subsidiariedad.
Asimismo, las circunstancias que dieron lugar a su renuncia y el hecho que se hubiere emitido la ordenanza municipal antes indicada, fuera de los procedimientos legales establecidos para el efecto, y los actos posteriores se constituyen, en su criterio, en acciones de facto, sin sustento jurídico en derecho, restringiéndole de esa manera ilegal su derecho político a participar libremente en la formación y ejercicio del poder político y la función pública.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al ejercicio de la función pública vinculado al derecho al trabajo y a la seguridad jurídica, citando al efecto, los arts. 26.I. y II, 46.I, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), y el art. 10.I y II de la Ley 482 de 9 de enero de 2014.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, disponer:
- a)Se deje sin efecto la Ordenanza Municipal 089/2019 de 14 de noviembre, así como todos los actos relacionados con esta;
- b)Su restitución inmediata al cargo de Alcalde sustituto del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro;
- c)Condenación de costas y costos, resarcimiento de daños y perjuicios; y,
- d)Remisión de los demandados a las instancias llamadas por ley para su procesamiento por incumplimiento de deberes.
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