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TCP

0838/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de diciembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0838/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2020-S1 Sucre, 9 de diciembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 33543-2020-68-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 20/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 318 vta. a 322 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Omar Yufra Fernández contra Eugenio Catuire Rema, "representante legal" y Never Barrientos, Presidente, ambos de la Asamblea del Pueblo Guaraní "Itika Guazu".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6; y, 11, ambos de febrero de 2020, cursantes de fs. 87 a 99, y 129 a 130 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de propietario de la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, con placa de control 3085-TEE, el 14 de septiembre de 2015, suscribió contrato de alquiler de la misma con Eugenio Catuire Rema, en su momento representante legal de la Asamblea de Pueblos Guaraníes "Itika Guazu" -ahora demandado-, por la suma mensual de $us1.800.- (mil ochocientos dólares estadounidenses).

Posteriormente, el 24 de agosto de 2017 firmaron un documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, en el que se establecía que la indicada Asamblea le debía hasta esa fecha el monto de $us52.200.- (cincuenta y dos mil doscientos dólares estadounidenses); monto que "hasta la fecha" -se entiende 6 de febrero de 2020 (fecha de presentación de la acción de defensa)- no le fue cancelado; por lo que, con la finalidad de proveer las necesidades familiares contrajo muchas deudas y compromisos; los cuales, debido a los ingresos que percibe como maestro no pudo cubrir, motivo por el que se embargó su camioneta, impidiéndole poder venderla a objeto de solucionar su crisis económica, que fue generada por la falta de pago de alquiler por dos años; consecuentemente, al verse obligado a oficializar esa situación ante la parte ahora demandada, a través de varias notas no obtuvo resultado alguno, lo que dio lugar a que inicie el proceso de diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, respecto al contrato de alquiler de camioneta de 14 de septiembre de 2015, proceso en el que se pronunció el Auto de 20 de septiembre de 2019, dándose por reconocida la firma de Eugenio Catuire Rema. El perjuicio causado debido a la omisión del cumplimiento de los adeudos por parte de la indicada Asamblea durante tanto tiempo, materialmente se constituye en una medida de hecho, pues lo privan de sus ingresos desde el 2015, sin que pueda continuar con las actividades propias de su vehículo para poder generar recursos suficientes de subsistencia para toda su familia (trabajo en transporte de cosas, alquilarlo, etc.), pese a que la Asamblea aludida cuenta con presupuesto propio y partidas presupuestarias; existiendo desproporcionalidad y desventaja de su persona frente al abuso arbitrario de poder que ostentan los demandados "...PUES NO OTRA COSA SIGNIFICA EL ACTUAR ARBITRARIAMENTE ANTE LOS GOBERNADOS QUE PRESTAN UN SERVICIO AL ESTADO, SIENDO ADEMÁS ESE EL SUSTENTO DEL DIARIO VIVIR DE TODA UNA FAMILIA" (sic); además, la omisión aludida le causa un daño irreparable, pues el dinero adeudado resulta esencial para la subsistencia de su familia y por falta de recursos incumplió otros compromisos asumidos, poniendo en riesgo el sustento de su entorno familiar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo relacionado a la salud, a la vida y a la seguridad social; así como el derecho a dedicarse al comercio, citando al efecto los arts. 46.I y II; 47; y, 48.I y II, de la Constitución Política del Estado (CPE).

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