Volver a sentencias
TCP

0838/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0838/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2022-S4 Sucre, 21 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 42986-2021-86-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 44/2021 de 8 de marzo, cursante de fs. 178 a 184 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Luis Agudo Mariaca contra Boris Jaime Bellido Rocha, Marcos Celso Santa Cruz Serminio, Raúl Herminio Alfaro Vaquilla, Álvaro José Álvarez Griffiths, Wilmer Fernando Gálvez Guzmán y José Luis Soria, miembros del Consejo Superior del Proceso de Admisión a Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre" (UNIPOL).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 de enero de 2021, cursantes de fs. 63 a 71; y, de subsanación de 25 de febrero de igual año (fs. 74 a 78 vta.); el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo postulado a la Academia Nacional de Policías; en cumplimiento al cronograma establecido para dicho fin, el 9 de diciembre de 2020, procedió a realizar la prueba de examen psicométrico, que de acuerdo a los resultados publicados en la página oficial de la UNIPOL el 10 del mes y año indicados, habría aprobado; empero, por determinaciones asumidas por el Consejo Superior del Proceso de Admisión dependiente de dicha entidad y sin que exista justificativo válido, el 22 de diciembre de 2020, se comunicó que la evaluación antes señalada quedaba sin efecto, convocando en consecuencia, a un nuevo examen el 10 de enero de 2021.

Rendida la segunda prueba, se vio sorprendido con el resultado; puesto que, se estableció que no era apto para ser admitido en la Academia aludida, extremo contrario a lo dispuesto en la primera evaluación, generando con ello, una duda razonable respecto a la credibilidad de los resultados expuestos.

De tal forma que, ante la negativa indicada, el 13 de enero de 2021, presentó memorial dirigido al Comité de Examen Psicométrico, solicitando la revisión de las pruebas efectuadas y de persistir la contradicción se de curso a una tercera; pidiendo además, se le entregue copia legalizada de las pruebas efectuadas; así, al momento de impetrar lo descrito, se le informó que de igual manera debía proceder a presentar lo requerido ante el Consejo Superior del Proceso de Admisión; por lo que, presentó escrito de 14 de enero de 2021 a la instancia referida.

Al no obtener respuesta oportuna, el 18 de enero de 2021, nuevamente presentó memorial ante el Consejo Superior del Proceso de Admisión, impetrando se sirvan atender los escritos antes indicados; adjuntando en esta oportunidad, Informe emitido por Delina Callisaya Miranda, Psicóloga del Centro Psicoterapéutico "Ajayu", en el que se establece que su persona se sometió a examen mental, "Inventario MMPI.2" (sic), por el que se estableció que no presenta alteraciones a nivel emocional y conductual.

Posteriormente, el 24 de enero de 2021, su abogado se apersonó a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, oficina del Consejo Superior del Proceso de Admisión, a objeto de requerir respuesta formal a los diferentes memoriales presentados; empero, no encontró a ningún funcionario, quedando registrada su visita ante el guardia de Seguridad del lugar; de tal forma que, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar no existe pronunciamiento oportuno respecto a lo solicitado.

Tomando en cuenta la continuidad del proceso de selección de postulantes a la Academia Nacional de Policías, su derecho a la educación se ha visto afectado, ya que al no conocer cuál es la respuesta de las autoridades ahora demandadas, se encuentra privado de ser admitido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, alegó lesionado sus derechos a la petición y a la educación; citando al efecto, los arts. 17, 24, 77, 82 y 91 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga lo siguiente: "1.- QUE EL CONSEJO SUPERIOR DEL PROCESO DE POSTULACIÓN A LA ANAPOL PROCEDA A DAR RESPUESTA INMEDIATA A MI SOLICITUD DE REVISIÓN Y COMPARACIÓN DE LOS EXÁMENES PSICOMETRICOS A LOS QUE ME SOMETÍ Y SEA EN MI PRESENCIA, Y EN CASO DE EXISTIR CONTRADICCIÓN EN LOS MISMOS QUE DA LUGAR A DUDA RAZONABLE, PIDO SE ME SOMETA A UN TERCER EXMANE PSICOMÉTRICO.

  1. 2.-DE APROBAR O HABERSE AROBADO EL EXAMEN PSICOMETRICO, SE DISPONGA QUE SE ME PERMITA CONCLUIR CON MI POSTULACIÓN, DEBIENDO EL CONSEJO SUPERIOR DEL PROCESO DE ADMISIÓN A UNIDADES ACADEMICAS DE PREGRADO DE LA UNIPOL, INTRUIR MI INMEDIATA INCORPORACIÓN A LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICIAS, DE APROBAR LOS EXÁMENES RESTANTES, FÍSICO Y DE CONOCIMIENTOS.
  2. 3.-SE ME OTROGUE FOTOCOPIAS DEBIDAMENTE LEGALIZADAS DE LOS DOS EXÁMENES PSCOMÉTRICOS RENDIDOS EN FECHAS 09 DE DICIEMBREDE 2020 Y 10 DE ENERO DE 2021" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 8 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 171 a 177, presentes el accionante asistido por su abogado, Wilmer Fernando Gálvez Guzmán, por sí y en representación legal de Boris Jaime Bellido Rocha, ambos demandados, y ausentes los demás codemandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándola, señalando que:

  1. a)De acuerdo a la convocatoria emitida por la UNIPOL, mediante prospecto de admisión para el ingreso a la Academia Nacional de Policías y de acuerdo al cronograma, rindió exámenes médicos en octubre de 2020; aprobados estos, fue habilitado para rendir la prueba psicométrico, la cual fue suspendida en dos oportunidades, llevándose a cabo finalmente de forma virtual el 9 de diciembre del año referido, la misma que aprobó; y en virtud a ello, se le autorizó a realizar dos depósitos bancarios que eran considerados requisitos obligatorios para rendir la prueba de conocimientos, los cuales debían ser entregados hasta el 11 del mes y año señalados impostergablemente; aspecto con el que cumplió, consolidando con ello, el derecho adquirido a raíz de la aprobación de la aludida evaluación; sin embargo de forma injustificada, mediante comunicado de 22 de diciembre de 2020, se le informó que la prueba rendida había quedado sin efecto;
  2. b)Tomando en cuenta el marco reglamentario del proceso de admisión, que refiere la obligación de presentarse a los lugares designados para ser evaluados y a fin de no ser excluido del proceso de selección, el 10 de enero de 2021 se apersonó a rendir nuevamente el examen psicométrico; el cual, pese a ser idéntico al efectuado con anterioridad, inexplicablemente se determinó que no era apto, es decir que fue reprobado;
  3. c)Habiendo reclamado mediante memorial de 13 del mes y años señalados, ante el Comité de Examen Psicométrico, se le indicó que debía representar su observación ante el Consejo Superior del Proceso de Admisión, razón por la que, presentó nuevo escrito de 14 de enero de 2021; que al no ser atendidos oportunamente, motivaron a la interposición de otro memorial de 18 del mismo mes y año referido; y,
  4. d)Con el propósito de conocer respuesta de lo impetrado, su abogado se apersonó a las oficinas del Consejo aludido; empero, nadie pudo atenderlo; dejándolo así en total incertidumbre respecto a la continuidad de su persona en el proceso de admisión indicado, misma que le permitiré una formación profesional.
I.2.2. Informe de los demandados

Boris Jaime Bellido Rocha, Presidente del Consejo Superior del Proceso de Admisión a Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 8 de marzo de 2021, cursante de fs. 166 a 170, refirió lo siguiente:

  1. 1)El 10 de enero de igual año, se llevó adelante el examen psicométrico, del cual participó el accionante, llegando a obtener el resultado de no apto; es decir, que reprobó la referida evaluación, consiguientemente fue separado del proceso de admisión, en cumplimiento a lo establecido en su reglamentación;
  2. 2)Una vez publicados los resultados, el impetrante de tutela, presentó memorial de 13 de enero de 2021, dirigido ante el Comité del Examen Psicométrico; observando su calificación; empero, al no ser la instancia competente para dilucidar su situación, mediante Oficio 0029/21 de la misma fecha indicada, se remitió el mismo ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rectorado de la UNIPOL, quien funge como Presidente del Consejo Superior del Proceso de Admisión;
  3. 3)El escrito de 14 de enero de 2021, contiene los mismos argumentos planteados en el memorial que antecede; sin embargo, fue dirigido al Consejo aludido; de tal forma que, ambos fueron remitidos a la oficina de Asesoría Jurídica dependiente de la instancia referida para su revisión; dando lugar a la emisión del oficio de 15 de enero de 2021, dirigido al Jefe del Departamento de Evaluación y Seguimiento, a fin de que, a través de la División de Sistemas Telemáticos se extiendan copias de las respuestas y resultados del examen psicométrico efectuados por el accionante; así el 18 del mismo mes y año, con la debida celeridad, estas fueron remitidas ante la unidad jurídica mencionada para la prosecución del análisis solicitado;
  4. 4)Una vez más, el mismo 18 de enero de 2021 el impetrante de tutela, presentó memorial reiterando su requerimiento, sin considerar que no habían transcurrido ni cuarenta y ocho horas desde la presentación de su último escrito; y que su trámite no es el único que se recepcionó en la UNIPOL; pese a ello, el 19 del mes y año indicado, se emitió respuesta formal, a través del DECRETO-ADMISIÓN 027/2020-2021 suscrito por el Presidente y el Asesor Jurídico del Consejo Superior del Proceso de Admisión;
  5. 5)Debe considerarse que por la cantidad de similares reclamos de los postulantes, se determinó mediante Disposición de 22 de diciembre de 2020, publicada en el tablero de informaciones que se encuentra en el ingreso del Rectorado de la UNIPOL, que con el propósito de recibir respuesta a los trámites introducidos, los interesados debían realizar el debido seguimiento personal en la Oficina de Asesoría Nacional Jurídica, instancia donde serían notificados con las formalidades de ley; por lo que, en relación a lo impetrado por el accionante y su debida notificación se proveyó esté a lo antes señalado;
  6. 6)Por Informe de 5 de marzo de 2021, elaborado por el Auxiliar de notificaciones de Asesoría Jurídica de la UNIPOL, se tiene que el solicitante de tutela no se apersonó a realizar seguimiento a sus solicitudes; si bien, el 21 de enero de igual año, su abogado se hizo presente en dependencias de la UNIPOL, quien tomó contacto con el guardia, en dicha fecha no hubo atención en oficinas por motivos de fuerza mayor; empero, se le instó retornar el "día 25" a fin de poder averiguar respecto a su caso; y,
  7. 7)Finalmente, con relación a la supuesta vulneración del derecho a la educación, no se ha expuesto de qué forma se vulneró el mismo; puesto que, su declaración como no apto, deviene de un proceso de evaluación.

Wilmer Fernando Gálvez Guzmán, por sí y en representación legal de Boris Jaime Bellido Rocha, ambos miembros del Consejo Superior del Proceso de Admisión a Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL, en audiencia, indicaron que:

  1. i)El accionante, señaló como domicilio procesal para el conocimiento de la respuesta a sus solicitudes, Secretaría de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza; empero, correspondía cumplir con la disposición de 22 de diciembre de 2020, que es de conocimiento general de todos los postulantes, por el que se indicó que el seguimiento de memoriales y solicitudes relacionadas al proceso de admisión, debía realizarse en la oficina Jurídica de la UNIPOL;
  2. ii)El 21 de enero de 2021, si bien se apersonó el abogado del impetrante de tutela, este no pudo ser atendido por la existencia de muchos casos de COVID-19 entre el personal; de forma tal que, dicho día quedaron suspendidas las actividades laborales a fin de proseguir con la fumigación de los ambientes los días 20 y 21 del mes y año señalados;
  3. iii)Informar que durante el examen médico del accionante, también impetró memoriales que a diferencia de los relacionados a su evaluación psicométrica, realizó las debidas diligencias con el asesor jurídico; y,
  4. iv)La respuesta formal y las copias solicitadas, se encuentran listas para ser entregadas; pero como el primer memorial tiene fijado como domicilio procesal, secretaría de despacho "estamos a la espera de que se apersonen" (sic), su falta de apersonamiento solo denota la intención de que la justicia constitucional analice el fondo de lo solicitado.

Marcos Celso Santa Cruz Serminio, Raúl Herminio Alfaro Vaquilla, Álvaro José Álvarez Griffiths y José Luis Soria, miembros del Consejo Superior del Proceso de Admisión a Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL, no se presentaron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni remitieron informe alguno, pese a sus legales notificaciones, cursantes a fs. 88 y 92.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 44/2021 de 8 de marzo, cursante de fs. 178 a 184, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)La parte demandada, demostró que no hubo atención los días "20 y 21 de marzo" (sic) de 2021, debido a una fumigación que prevenga el COVID-19; sin embargo, debió facilitar la entrega de la respuesta por medios tecnológicos, más aun si se tenía señalado el número de teléfono del impetrante de tutela;
  2. b)Es menester considerar el tracto administrativo que debía seguir la solicitud impetrada por el accionante, el cual concluyó; con la emisión del escrito de "19 de enero"; que si bien no fue atendido dentro de los tres días, se halla en el margen de la razonabilidad;
  3. c)El solicitante de tutela, debió de demostrar "que bajo el Software que se ha procedido a revisar el examen psicométrico, con más de 500 preguntas, puede existir algún error, debería hacerlo notar con una nota, con un memorial a los efectos de que este consejo Superior de Proceso de Postulación, puede establecer la forma de poder dar solución, sin embargo si la misma no es conocido en su integridad, no la verifica con la recepción de estas pruebas psicológicas, mal podría solicitarse a un Tribunal de Garantías, establecer una duda razonable, sin que pueda existir un medio físico tecnológico de decirnos, si es o no correcta y ordenar una tercera prueba" (sic); y,
  4. d)La contradicción de calificaciones señalada, podrá ser considerada a través de mecanismos administrativos; empero una vez el accionante recoja la respuesta a su petición.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 13 de enero de 2021, ante la Academia Nacional de Policías, Freddy Luis Agudo Mariaca -ahora accionante-, solicitó la revisión y comparación de los exámenes psicométricos a los que se sometió en razón de su contradicción en los resultados; asimismo, requirió fotocopias legalizadas de las pruebas indicadas, señalando como domicilio procesal en secretaria de despacho (fs. 4 a 5).

II.2. A través de escrito presentado el 14 de enero de 2021, ante el Consejo Superior del Proceso de Admisión, el impetrante de tutela, requirió la revisión de las pruebas psicométrica realizadas; puesto que, existiría contradicción en el resultado; y en caso de persistir la misma, solicitó se tome una nueva; señalando como domicilio el Edificio Lolita, piso 8, Dpto. "8AB", ubicado en la calle Haití 1046, zona Miraflores, y el Celular 71222228 (fs. 7 a 8).

II.3. Por nota presentada el 15 de enero de 2021, ante el Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento Académico de la Dirección Nacional de Instrucción y enseñanza de la UNIPOL, el Jefe de Asesoría Nacional Jurídica, en atención a los memoriales impetrados por el accionante, solicitó las copias requeridas por este; extremo que fue atendido mediante nota con CITE: 061/2021 de 18 de enero (fs. 110 y 112).

II.4. Mediante memorial presentado el 18 de enero de 2021, ante el Consejo Superior del Proceso de Admisión, el impetrante de tutela, solicitó se emita respuesta al escrito presentado el 14 del mes y año indicados; reiterando su domicilio y su número de celular, para el conocimiento de providencias (fs. 10 y vta.).

II.5. Cursa DECRETO-ADMISIÓN 027/2020-2021 de 19 de enero de 2021, emitida por el Consejo Superior del Proceso de Admisión Gestión 2021; por el que, se responde los memoriales de 13 y 14 del citado mes y año, presentados por el solicitante de tutela; acompañado de las copias requeridas por este (fs. 96 a 103).

II.6. A través de Informe 001/2021 de 4 de marzo, dirigido al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL, Jaime Limachi Rojas, el encargado de la guardia de la entidad descrita, señaló que: "ha hrs. 13.00 se presentó el Sr. Dr. Jesús Ernesto Aguilar Aviles, Abogado del Sr. Freddy Agudo Mariaca, por el comunicado dispuesto por el superior no pudo ingresar, por no haber atención, motivo por la fumigación de la misma instalación" (sic), adjuntando novedades de fecha 20 y 21 de enero de 2021 y el comunicado de suspensión de actividades en razón de fumigación por COVID-19 (fs. 156 a 159).

II.7. Por Informe de 5 de marzo de 2021, dirigido al Jefe de Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, el auxiliar de la instancia aludida, refirió que: "en relación al postulante Freddy Luis Agudo Mariaca con Cedula de Identidad N° 6110630 expedida en la Ciudad de La Paz, que hasta la fecha no vino el señor postulante, padre, madre, abogado, hacer seguimiento de su memorial al Departamento Nacional de Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, asimismo en fecha 18 de enero del presente año no se apersonó el señor postulante ni su abogado a oficinas de Asesoría Jurídica" (sic) (fs. 123).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la petición y a la educación; bajo el argumento de que las autoridades demandadas, no dieron respuesta a su solicitud de revisión de los dos exámenes psicométricos realizados en el proceso de Admisión a Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL, a fin de evidenciar contradicción en el resultado; que de persistir, requirió se le tomé una nueva evaluación; y además, se le entregue copias legalizadas de dicha pruebas; empero, pese a haber reiterado lo impetrado y haberse apersonado a través de su abogado ante la instancia ahora denunciada requiriendo pronunciamiento oportuno, a la fecha de presentación de la presente acción de defensa, en razón de obtener la atención debida, se encuentra en incertidumbre respecto a su continuidad en el proceso de Admisión a la UNIPOL.

Por lo expuesto, corresponde en revisión, determinar si los argumentos son evidentes con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela

En cuanto al derecho a la petición, este Tribunal, estableció que forman parte del contenido esencial de dicho derecho:

  1. 1)El derecho a formular una petición escrita u oral, y en consecuencia obtener una respuesta formal, pronta y oportuna;
  2. 2)El derecho a que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo;
  3. 3)El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y,
  4. 4)La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.

En ese sentido, dentro de los presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión del derecho a la petición, es cuando se evidencia:

  1. i)La existencia de una petición oral o escrita;
  2. ii)La falta de respuesta material en tiempo razonable; y,
  3. iii)La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo del derecho señalado precedentemente.

Mostrando 45 de 90 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional21 de julio de 20220838/2022-S4Fuente oficial