Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2023-S3 Sucre, 2 de agosto de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 48475-2022-97-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 01/2022 de 23 mayo, cursante de fs. 52 a 56, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Cesar Galarza Siles, contra Felix Mario Galarza Ala, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 12 y 22 de abril de 2022, cursantes de fs. 7 a 10 vta.; y, 14 a 17, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En representación legal de la empresa privada servicio de transporte denominado Trans Servic "TRANSBRUSMAR" presentó ante el Alcalde ahora accionado una primera Nota recepcionada el 11 de octubre de 2021, con Hoja de Ruta "9191/21" con referencia "...SOLICITD DE PADRON MUNICIPAL..." (sic) y que al no obtener una respuesta clara por parte de los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, quienes lo mandaban de una oficina a otra, presentó memorial recepcionado el 14 de marzo de 2022, signado como "2164/22" con suma "...REITERA SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (PADRON MUNICIPAL)..." (sic); sin embargo, tampoco mereció respuesta alguna; por lo que, presentó otro memorial el 7 de abril de igual año con Hoja de Ruta "3025/22" reiteró por segunda oportunidad solicitud de licencia de funcionamiento (Padrón Municipal), de igual manera, no obtuvo respuesta, transcurriendo "180 días calendario" desde la primera solicitud y "hasta la fecha" no consiguió respuesta clara, concisa, objetiva y fundamentada conforme lo establece la "...amplia jurisprudencia constitucional..." (sic).
En ese sentido, el Alcalde hoy accionado al no responder sea de forma positiva o negativa de manera fundamentada, motivada, clara precisa, escrita y en un plazo razonable vulneró el derecho de petición, contenido en los arts. 14, 21 y 24, de la Constitución Política del Estado (CPE) y la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 0119/2011-R de 21 de febrero, "...1995/2011-R de 26 de octubre..." (sic) y . I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que el Alcalde ahora accionado emita respuesta formal y escrita a la Nota recepcionada el 11 de octubre de 2021 con Hoja de Ruta "9191/2021", memorial recepcionado el 14 de marzo de 2022 con Hoja de Ruta "2164/2022" y memorial recepcionado el 7 de abril de igual año con Hoja de Ruta "3025", mediante las cuales solicitó licencia de funcionamiento (Padrón Municipal).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 23 de mayo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 51 a 52, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Felix Mario Galarza Ala, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, a través de su representante legal en audiencia, manifestó lo siguiente:
- a)Mediante Nota con CITE: G.A.M.S.S./D.A.L/ 128/2022 de 26 de abril, Rene Mamani Almanza, Profesional Jurídico II del "G.A.M.S.S.", refirió que en atención a la hoja de "encadenamiento" de documentos internos y externos 3023 de 07 de abril de 2022 y a la comunicación interna de 26 de igual mes y año con "Ref.:" Informa de inspección a solicitud licencia de funcionamiento (Padrón Municipal), en cuyos antecedentes indica: de la revisión de documentos se tiene adjunto la Nota de solicitud de padrón municipal de 11 de octubre de 2021, solicitada por el accionante pidió se le extienda el Padrón Municipal para la actividad de radio taxi, motos y camionetas de mudanza reconocidos con el nombre de Trans Servic "TRANSBRUSMAR" al servicio de las diferentes comunidades;
- b)Asimismo; por memorial de 7 de abril de 2022 el accionante reiteró la solicitud de licencia de funcionamiento (Padrón Municipal) ya que constituye una autorización que debe emitir la administración tributaria municipal para el funcionamiento de la industria, el comercio y los servicios, ya que el suscrito tiene una actividad comercial de servicio de transporte denominado Trans Servic "TRANSBRUSMAR" que presta el servicio en sus diferentes modalidades como ser radio móvil, sector taxi, sector moto y sector carga mudanza;
- c)Se tiene la solicitud de Criterio Legal de Padrón Municipal realizada por el Jefe de Ingresos Municipales del citado Gobierno Autónomo Municipal, en la que solicita un criterio legal para dar curso a la solicitud presentada por el accionante para el funcionamiento de la actividad comercial Trans Servic "TRANSBRUSMAR" para lo cual presentó los requisitos dispuestos en la Ordenanza Municipal "59/2011" y su Decreto Municipal Reglamento "43/2018";
- d)De la misma manera, a través de memorial de 14 de marzo de del 2022, el nombrado reiteró la solicitud de licencia de funcionamiento (Padrón Municipal); y,
- e)Y en conclusiones y recomendaciones "...' que la solicitudes realizadas por Victor Cesar Galarza Siles, cumple con los requisitos exigidos por la Ordenanza Municipal 59/2011 y su Decreto Municipal Reglamentario 43/2018, respecto a la otorgación del Padrón Municipal de Funcionamiento; por otro lado, cabe aclarar que la parte solicitante debe tramitar la autorización para prestar servicio de transporte público de pasajeros ante la Comisión de Transporte y Viabilidad para el municipio de SipeSipe , aprobado mediante ordenanza municipal Nº 22/2008 de fecha 12 de agosto de 2008'" (sic); por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 23 de mayo, cursante de fs. 52 a 56, "...declara la improcedencia de la presente acción en aplicación del Art. 53.2) de la ley 254 por haber cesado el efecto del acto lesivo reclamado..." (sic), bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Los memoriales presentados el 14 de marzo de 2022 y "...17 de marzo de 2022..." (sic), así como la Nota de 11 de octubre de 2021, presentadas por el accionante y que guardan relación en su solicitud, fueron atendidos mediante Nota con CITE: G.A.M.S.S./D.A.L/128/2022 de 26 de abril, emitido por Rene Mamani Almanza, Profesional Jurídico II de G.A.M.S.S. y notificado de manera personal al accionante el 12 de mayo de 2022, fecha anterior a la notificación al Alcalde ahora accionando con la presente acción tutelar; y,
- 2)Con relación al derecho de petición, conforme al entendimiento establecido en el fundamento jurídico no implica que la persona o servidor público esté obligada a dar una respuesta positiva a la solicitud efectuada por el interesado, por cuanto el mismo queda cumplido cuando se responde de manera pronta, oportuna y formal, con la debida motivación y fundamentación y al haberse notificado con la respuesta al accionante se asume que los efectos del acto reclamado ha cesado y se superó el acto lesivo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Nota presentada el 11 de octubre de 2021, dirigida a Félix Mario Galarza Ala, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba -ahora accionado-, por la cual Víctor Cesar Galarza Siles -hoy accionante-, solicitó se le otorgue Padrón Municipal para la empresa privada servicio de transporte denominado Trans Servic "TRANSBRUSMAR" que realiza la actividad de radio taxi, motos y camionetas de mudanza (fs. 1).
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