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TCP

0839/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de noviembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0839/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2020-S3 Sucre, 30 de noviembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 34207-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 030/2020 de 19 de mayo, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Alejandro Porcel García en representación sin mandato de Fredy Gavincha Aguilar contra Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de mayo de 2020, cursante de fs. 17 a 19, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de María Ana Callizaya Choque contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, que se encuentra en fase de actos preparativos para juicio oral, mediante memorial de 4 de mayo de 2020, solicitó la cesación de su detención preventiva; al efecto, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada-, señaló audiencia para el 14 de igual mes y año, a horas 10:00, a ser celebrada por medio del sistema virtual BLACKBOARD; en ese entendido, una vez instalada dicha actuación, el Fiscal asignado presentó recurso de reposición contra el decreto que fija la audiencia, oponiéndose a que se lleve a cabo la misma al amparo de la Circular TSJ-11/2020 de 17 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que en su punto primero, refirió que se atenderían solicitudes de modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal exclusivamente de pretensiones vinculadas a la situación de estado de emergencia sanitaria generada por el Coronavirus Disease 2019 (COVID-19), las cuales de manera excepcional habilitan la realización de esas audiencias, siendo aplicables a las personas mayores de sesenta años, con enfermedades crónicas y mujeres embarazadas o con hijos lactantes, petición a la que se adhirió la parte acusadora particular; ante ese planteamiento, la autoridad accionada dictó Auto determinado la suspensión de dicha actuación judicial, fundamentando su decisión únicamente en la lectura a letra muerta de la Circular TSJ-11/2020. Manifiesta que la Jueza accionada vulneró el debido proceso, desconociendo la primacía de la Constitución Política del Estado, pues, tenía la obligación de realizar una correcta valoración de su decisión, no únicamente conforme a la mentada Circular, sino resguardando y protegiendo sus derechos fundamentales, por tener que aplicar la Norma Suprema por sobre cualquier precepto u otra disposición, efectuando un test de ponderación de derechos antes de resolver la suspensión de la audiencia en cuestión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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