Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2021-S2 Sucre, 23 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 37492-2021-75-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 15/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 45 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Samuel Fernando Alcón Orocondo en representación sin mandato de Leonardo Choque Bejarano contra Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 de diciembre de 2020, cursante de fs. 6 a 10 vta.; y, 12, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, mediante Auto Interlocutorio de 1 de diciembre de 2020, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba dispuso su detención preventiva a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba del citado departamento, al considerar la concurrencia de los arts. 233.1 y 2; 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); Resolución contra la cual, interpuso recurso de apelación incidental, misma que fue radicada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia mencionado.
Es así que, la autoridad judicial demandada, alejada de los principios de razonabilidad, favorabilidad y legalidad, realizando una irracional valoración de la prueba e incorrecta interpretación de la jurisprudencia constitucional establecida en la "", a través del Auto de Vista de 11 de diciembre de 2020, confirmó la medida cautelar pese a haber declarado fundado en parte su recurso de apelación, desestimando la concurrencia del art. 235.2 del CPP y confirmando el razonamiento del Juez a quo en cuanto al art. 234.7 del precitado Código, ampliándolo al realizar una valoración probatoria del certificado médico forense y la declaración informativa de la víctima; además de ello, la Vocal demandada no se pronunció en cuanto a su solicitud de medidas sustitutivas a la detención preventiva y no especificó por qué la misma es la más adecuada para asegurar que se someta al proceso, máxime si hasta la fecha se habría presentado a todos los actos procesales desde que la causa fue activada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y razonable valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115 y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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