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TCP

0839/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0839/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 37331-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 2 de diciembre de 2020, cursante de fs. 51 a 55, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Milán Achá Delgadillo contra Angelina Zeballos Corani, Alcaldesa Suplente del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2020, cursante de fs. 11 a 12 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Alcaldía del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba, representada por Angelina Zeballos Corani, Alcaldesa Suplente -ahora accionada-, sin previo trámite de expropiación, procedió a construir el edificio de la "U.E." San Martín de Porres, en una parte del terreno que heredó de sus padres, ubicado en la calle "21 de septiembre" del referido municipio, siendo que dicho predio inicialmente tenía la superficie de "6.244,88,". Posteriormente el Consejo Municipal emitió la Ordenanza Municipal expropiatoria 80/95 de 28 de diciembre, habiendo transcurrido más de catorce años sin que se haya efectuado pago alguno por concepto de expropiación.

Asimismo, con posterioridad la supra mencionada entidad municipal, emitió la Ordenanza Municipal "41/2009" que establece la superficie a expropiarse en 1697,42 m2, a cuyo efecto; no obstante, a determinarse la superficie y el pago, se ordenaron se realicen nuevas mediciones del terreno, pretendiendo imponerle una cesión gratuita del 37% de terreno, más allá de la normativa, que omitieron sus vecinos Rafael Quiroga Zerda y Javier Gutiérrez Herbas, a quienes sus padres habrían vendido las superficies de "350 260 m2", respectivamente, habiendo transcurrido hasta la interposición de la presente acción de defensa más de veinticuatro años desde la primera Ordenanza Municipal; por lo que, con la finalidad de verificar si sus vecinos efectuaron la cesión de terreno y que no se le obligue a ceder terreno por ellos, pidió mediante memoriales de 9 de marzo y de 17 de septiembre, ambos de 2020, fotocopias de las carpetas de registro catastral y aprobación de planos de los mismos; empero, dichas solicitudes no obtuvieron respuesta, motivo por el cual, junto a un Notario de Fe Pública acudió ante la Alcaldía, autoridad notarial que constató que el 28 de octubre -se entiende de 2020-, se aproximó a Ventanilla Única, a Asesoría Jurídica a cargo de Gladis Yolanda Padilla Meneces y a la Dirección de Urbanismo, y el 29 de octubre de igual año, se apersonó ante el arquitecto Marco Antonio Rocha Chávez, quien refirió que desconoce el trámite y pidió unos días para responder; sin embargo, hasta la presente fecha -se comprende de la interposición de esta acción tutelar- no obtuvo respuesta alguna a las indicadas solicitudes vulnerando su derecho a la petición.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

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